En abril de 2025, la Junta de Revisión Tributaria de Corea del Sur (Review Board) resolvió parcialmente a favor de la empresa “Acrylic Resin Manufacturer Corp” en un caso complejo de fiscalización internacional correspondiente a los ejercicios fiscales 2020–2022. La empresa enfrentaba una serie de ajustes determinados por la administración tributaria relacionados con operaciones con partes vinculadas, bajo acusaciones de precios fuera de condiciones de mercado, pagos excesivos y asignaciones improcedentes de costos e ingresos.
El caso, referido como expediente N.º 2025-0001 de la Oficina Regional de Gwangju, se convirtió en un hito relevante por la amplitud de temas tratados y el criterio técnico adoptado por la Junta frente a cada ítem impugnado.
Nota aclaratoria: Por motivos de confidencialidad, las entidades vinculadas involucradas en este caso han sido identificadas mediante letras (como “filial D”, “subsidiaria F” o “empresa J”), conforme a la nomenclatura empleada en la documentación oficial del caso publicada por el Review Board de Corea.
Antecedentes del caso: múltiples ajustes y alegaciones técnicas
La fiscalización dio lugar a siete ajustes clave que motivaron el reclamo de la empresa:
- Ajuste por ventas a la filial D: la administración cuestionó el valor de transferencia por no reflejar condiciones de mercado.
- Desestimación de costos laborales: relacionados con siete empleados destacados en el extranjero.
- Subvaloración de tarifas de garantía: provenientes de su subsidiaria F.
- Intereses por cuentas por cobrar: por demoras en pagos de filiales en China.
- Pagos excesivos por asistencia técnica: realizados a la afiliada J.
- Negación de créditos fiscales por I+D: respecto a tres empleados internos.
- Aplicación incorrecta del impuesto sobre ingresos no repatriados.
Frente a estos ajustes, Acrylic Resin Manufacturer Corp presentó una solicitud de revisión pre-evaluación en enero de 2025, alegando que todas las operaciones con partes relacionadas habían sido realizadas conforme al principio de plena competencia (arm’s length principle), y que sus políticas, incluyendo tarifas de garantía, términos de crédito y retribuciones por servicios, eran comercialmente razonables, apoyadas en análisis de comparabilidad.
Argumentos de las partes
Durante el proceso de revisión, Acrylic Resin Manufacturer Corp sostuvo que todas sus operaciones con partes vinculadas se realizaron conforme al principio de plena competencia. La empresa enfatizó que las decisiones adoptadas —como la determinación de tarifas de garantía, los términos de crédito concedidos a sus afiliadas y los pagos por asistencia técnica— fueron comercialmente razonables y estaban respaldadas por estudios de comparabilidad. Asimismo, argumentó que los empleados destacados cumplían funciones estratégicas alineadas con su modelo operativo internacional, y que los tres trabajadores cuestionados cumplían labores genuinas de investigación y desarrollo, por lo cual correspondía aplicar los créditos fiscales asociados a actividades de I+D.
Por su parte, la administración tributaria respondió afirmando que los estudios de precios de transferencia presentados por la empresa contenían comparables inadecuados y que no se había justificado de manera suficiente la metodología empleada para asignar los costos del personal destacado. Sostuvo que las tarifas de garantía utilizadas estaban por debajo del estándar de mercado y que las condiciones contractuales no reflejaban acuerdos propios de partes independientes. Además, indicó que no se había acreditado el cumplimiento sustantivo de funciones de investigación por parte de los empleados referidos, ni la procedencia del tratamiento fiscal aplicado al ingreso no repatriado.
Decisión de la Junta: tratamiento individual de cada ajuste
La Junta adoptó un enfoque detallado y diferenciado frente a cada uno de los ajustes. En relación con las ventas a la filial D, consideró que el análisis no podía concluirse sin una reevaluación del conjunto de comparables y del cálculo del rango intercuartílico. Por ello, ordenó remitir este punto para una investigación adicional, sin confirmar ni rechazar definitivamente el ajuste propuesto por la autoridad.
En cambio, sí confirmó la improcedencia del reconocimiento de los costos laborales vinculados a los empleados destacados en el extranjero, al estimar que no se presentó documentación que probara su vínculo efectivo con las actividades locales ni beneficios atribuibles a la empresa en Corea. Asimismo, mantuvo el ajuste relacionado con las tarifas de garantía cobradas a la subsidiaria F, al considerar que la tasa aplicada no reflejaba condiciones de mercado y no fue suficientemente justificada.
Respecto a los intereses calculados por cuentas por cobrar provenientes de afiliadas chinas, la Junta concluyó que los términos pactados de 120 días eran coherentes con la práctica comercial en operaciones comparables y, por tanto, anuló ese ajuste. Por el contrario, respecto a los pagos efectuados por asistencia técnica a la empresa J, se confirmó el ajuste al determinar que no se acreditó la proporcionalidad ni la necesidad económica de los servicios remunerados.
En relación con los créditos por I+D, la Junta sostuvo que la empresa no probó adecuadamente que los tres empleados en cuestión realizaban actividades sustanciales de investigación, por lo que ratificó la negativa de la autoridad tributaria. Finalmente, sobre el impuesto aplicable a los ingresos no repatriados, se concluyó que los montos surgidos de los ajustes debían excluirse de la base de cálculo, otorgando con ello un alivio parcial al contribuyente.
Relevancia técnica y fiscal del fallo
Este fallo representa un caso modelo de desagregación técnica por parte de una autoridad revisora, abordando individualmente cada categoría de transacción bajo análisis y aplicando criterios diferenciados conforme a la evidencia disponible.
Además, reafirma principios fundamentales:
- La carga probatoria recae en el contribuyente en cuanto a la justificación de valoraciones, tarifas, servicios y funciones.
- La autoridad tributaria debe fundamentar cada ajuste con un análisis funcional robusto, especialmente al rechazar comparables o prácticas comerciales específicas.
- Se confirma que términos contractuales comunes en el mercado —como el plazo de crédito de 120 días— deben considerarse válidos cuando están debidamente soportados.
- Las reglas locales, como las del Corporate Tax Act y el International Tax Adjustment Act, se interpretan bajo un enfoque que busca equilibrio técnico y razonabilidad económica.
Conclusión
El caso contra Acrylic Resin Manufacturer Corp en Corea del Sur refuerza la importancia de una documentación integral y específica por tipo de transacción. La decisión mixta de la Junta Tributaria demuestra que, en un entorno fiscal cada vez más exigente, no basta con invocar el principio de plena competencia: es esencial demostrar con evidencia sustantiva y análisis comparables adecuados que las condiciones pactadas con partes relacionadas son consistentes con el mercado.
Para las empresas multinacionales que operan en Corea, este precedente constituye una advertencia clara sobre los niveles de documentación requeridos, especialmente en áreas como asignación de personal, tarifas de garantía, servicios técnicos y uso de incentivos fiscales.
Fuente: TPCases