Convenio entre España y Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

2 de marzo de 2021

Mediante el convenio suscrito por ambos Estados, el Reino de España y la Republica de Bielorrusia finalizaron las negociaciones relacionadas a evitar la doble imposición tributaria y prevenir la evasión fiscal en lo que respecta a materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

1. Impuestos Comprendidos

La normativa señala que serán aplicables al convenio en cuestión aquellos impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Asimismo, se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

En lo que respecta a la división tributaria de ambos países se considerara de manera particular lo siguiente;

  • En el Reino de España:
    1. El impuesto sobre la Renta de las personas físicas.
    2. El impuesto sobre sociedades.
    3. El impuesto sobre la renta de No Residentes.
    4. El impuesto sobre el Patrimonio.
    5. Los impuestos locales para la renta y sobre el patrimonio.
  • En el Reino de Bielorrusia:
    1. El impuesto sobre la renta.
    2. El impuesto sobre los beneficios.
    3. El impuesto sobre la renta de las personas físicas.
    4. El impuesto sobre bienes inmuebles.

Cabe resaltar que el Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

2. Métodos para Eliminar la Doble Imposición

La normativa señala que en lo que respecta al Reino de España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o de acuerdo con las siguientes disposiciones, de conformidad con la legislación interna española:

  • Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Bielorrusia, España permitirá:
    1. La deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Bielorrusia.
    2. La deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Bielorrusia sobre esos elementos patrimoniales.
    3. La deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España.
  • Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España, o el patrimonio que posea, estén exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente.

Por otro lado, en lo que respecta a la república de Bielorrusia, la doble imposición se evitará cuando un residente de Bielorrusia obtenga rentas o beneficios, o posea patrimonio que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en España, entonces Bielorrusia permitirá:

  1. La deducción del impuesto sobre la renta o sobre los beneficios de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en España.
  2. La deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en España.

Sin embargo, es importante resaltar que, en ambos casos, dicha deducción no podrá exceder del importe de los impuestos sobre dicha renta, beneficios o patrimonio, calculados antes de la deducción, que sean atribuibles a la renta o al patrimonio, según corresponda, que puedan someterse a imposición en España o en Bielorrusia de acuerdo a la operación realizada.

3. Entrada en Vigor de la Norma

La normativa señala que los gobiernos de los Estados contratantes se notificarán entre sí, por conducto diplomático, que se han cumplido los procedimientos internos necesarios en cada Estado contratante para la entrada en vigor del presente Convenio. Teniendo esto en cuenta, el Convenio entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 02/03/21

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