Comentarios sobre la política tributaria del Impuesto Global

15 de julio de 2021

A través de su columna en el diario digital “El Confidencial”, Jaime López, brinda sus comentarios respecto a la última normativa europea relacionada al “E-Commerce”, la cual busca cobrar el IVA donde está el consumidor y no en el país que genera la renta.

1. Antecedentes políticos

Mediante el acuerdo de Cornualles, los países miembros del G-7 (Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Francia, Italia, Canadá y Japón) establecieron los primeros pasos para la modificación de la fiscalización tributaria Global para aquellas empresas que, gracias a la evolución digital, son capaces de brindar sus servicios de forma masiva a nivel mundial, tal es el caso de Facebook, Apple y Google.

En dicho acuerdo, el cual fue refrendado en la última reunión de la OCDE, introduce una tasa mínima global de al menos el 15% en el impuesto de sociedades. Asimismo, permite a los países recaudar impuestos en función de dónde facturen las empresas, y que no dependa de sus sedes fiscales.

En términos de recaudación, la OCDE estima que este impuesto mínimo global podría recaudar más de 150.000 millones de dólares adicionales al año, mientras que los cambios de jurisdicción de las compañías podrían generar entre 15.000 y 17.000 millones de dólares anuales. Cabe resaltar que, solo las grandes corporaciones (aquellas con ingresos anuales por encima de 20.000 millones de euros) se verían afectadas por estos cambios normativos, cuyos aspectos técnicos se debatirán en las próximas reuniones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

2. Enfrentamientos Arancelarios

El presente acuerdo tiene por objetivo sustituir los gravámenes digitales que algunos países ya han aprobado, como es el caso de España, y la denominada “tasa Google”. En ese sentido, como respuesta a estos impuestos, Estados Unidos anunció nuevos aranceles contra algunos productos españoles y de otros países europeos. Sin embargo, dichas medidas fueron temporalmente suspendidas hasta que se desarrollen las negociaciones en la OCDE.

Por otro lado, en el caso de países como Irlanda, Hungría, Estonia y Chipre, los cuales cuentan con impuestos de sociedades más bajos que oscilan entre el 9% y el 12%, y rechazan por el momento este impuesto global. Adicionalmente, a estos países se suman los paraísos fiscales, como Bahamas o San Vicente y las granadinas, que todavía no han respaldado el acuerdo debido a la alta afectación que tendrá en sus políticas tributarias.

3. Nueva normativa europea del “E-commerce”

El pasado 1° de julio, entró en vigor la propuesta española que modifica los aspectos tributarios del E-commerce, dicha proposición busca definir un marco legislativo para cobrar impuestos según dónde se encuentre el consumidor y no el país que genera la renta, la cual se puede deslocalizar a Estados con menores tasas impositivas.

Con la normativa expuesta todas las compras se deberán tributar donde está el consumidor. En ese sentido, para simplificar trámites, la UE ha establecido una ventanilla única para gravar el IVA en un solo país, y luego la Administración es la que reparte el impuesto entre los diferentes países de la UE. Con ello, se logra un paso adelante en la armonización fiscal dentro del bloque comunitario.

Fuente: El Confidencial 15/07/21

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