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Precios de transferencia en regímenes tributarios preferenciales

Implicancia de las entidades pertenecientes a estos regímenes respecto al régimen de precios de transferencia en Colombia

En Colombia, a raíz del compromiso asumido con la OCDE para la implementación de 15 acciones del Plan BEPS, emitió el Decreto 1357 de 2021, por el cual se reglamentan los criterios para determinar la existencia de regímenes tributarios preferenciales establecidos en el artículo 260-7 del ET.  

Esto debido a que en la acción 15 del Plan BEPS, se indica que se limitar el otorgamiento de incentivos fiscales a quienes no realicen una actividad real en las jurisdicciones que otorgan estos incentivos, así como fomentar y mejorar la transparencia e intercambio de la información.  

1. Legislación colombiana

No existe una definición exacta de los regímenes tributarios preferenciales, pero sí se establecen criterios para determinar su presencia. Se estará en presencia de un régimen preferencial cuando se cumplan dos o más criterios de los mencionados a continuación: 

  1. Tipos impositivos más bajos con respecto a los que aplicarían Colombia a operaciones similares. 
  2. Carencia de intercambio de información o existencia de normas que lo limiten. 
  3. Falta de transparencia a nivel legal o reglamentario o de funcionamiento administrativo. 
  4. Inexistencia de requisitos de presencia local sustantiva. 
  5. Regímenes a los que solo pueden tener acceso quienes poseen la calidad de no residentes de las jurisdicciones en las cuales opera el régimen tributario preferencial. 

2. Precios de transferencia en estos regímenes

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con entidades pertenecientes a estos regímenes están obligados a cumplir con el régimen de precios de transferencia, presentar la documentación comprobatoria y declaración informativa. 

3. Realización de pagos o abonos a estos regímenes

Los pagos o abonos en cuenta que constituyan ingreso gravado en Colombia para su beneficiario, estarán sometidos a retención en la fuente por impuesto sobre la renta y ganancia ocasional a la del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, la cual para 2022 corresponde a 35%. 

Según el artículo 124-2 del ET, los pagos a entidades pertenecientes serán constitutivos de costo o deducción en renta, a menos que se haya realizado la respectiva retención en la fuente. 

Fuente: Asuntos legales 14/02/22

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