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Mayor rigurosidad con los ajustes de comparabilidad en Colombia

Los ajustes de comparabilidad de precios de transferencia no pueden ser presentados sin el debido sustento ante la Administración Tributaria.

Durante este mes, muchos contribuyentes se encuentran preparando y presentando las obligaciones formales de precios de transferencia del año gravable 2021; sin embargo, debido a los cambios socioeconómicos, geopolíticos y empresariales, se ha dificultado la elaboración de dichos informes de acuerdo a la actividad que el contribuyente realiza. 

1. ¿Refleja la realidad económica?

Se ha incrementado la importancia que se da a si la conclusión a la que se llega está realmente basada y refleja la realidad económica del contribuyente. Se sabe que cada empresa es un mundo diferente y si bien pueden discriminarse en sectores o ramas, la estructura, activos, riesgos y funciones van a ser diferentes, lo cual complica el proceso de verificación del cumplimiento del principio de “arm’s length”.

2. ¿Existe una receta universal?

La OCDE y las adaptaciones en cada país orientan tanto a los contribuyentes como a las autoridades fiscales; no obstante, no se puede asegurar que existe una receta universal que será aplicable a todos los casos. Esto es porque los agentes económicos tienen reacciones diferidas que llevarán a resultados distintos en el mismo rubro, con lo cual saber si cumple el principio de plena competencia requerirá de otros elementos con el correcto fundamento que tengan coherencia y principio de sustancia sobre forma. 

3. Caso colombiano

Los ajustes de comparabilidad pueden ofrecer una alternativa de dinamismo y precisión para los análisis y en el caso colombiano, se permiten los ajustes de capital de trabajo, prácticas contables, riesgo país, capacidad ociosa, etc. En ese sentido, el asunto se vuelva más tedioso cuando se incluyen análisis extraordinarios, que requieren: documentación, fundamente técnico, debido cumplimiento tributario y coherencia con el negocio desarrollado.

4. Problemas con los ajustes

Estos ajustes en muchos casos pueden ser la solución ante una próxima modificación extemporánea de la declaración de la renta; pero deben aplicarse con el debido sustento. En la legislación colombiana, el artículo 260-4 indica que “…también son comparables en los casos que dichas diferencias puedan eliminarse realizando ajustes suficientemente fiables a fin de eliminar los efectos de dichas diferencias en la comparación”

El Consejo de Estado, a través de diversos pronunciamientos, deja claro que la ejecución es exigente, pues ha aceptado la aplicación de estos ajustes cuando el contribuyente ha demostrado las particularidades de las operaciones vinculadas, la sustentación técnica y operativa de situaciones de mercado, entre otros. 

En conclusión, los ajustes de comparabilidad deben contar con respaldo numérico consistente que fundamente el cumplimiento formal de precios de transferencia y apoye los objetivos financieros y de la gestión tributaria del contribuyente. 

Fuente: Asuntos Legales 12/09/22

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