Con fecha 1 de julio del 2021, se publica en el Diario Oficial de Colombia, la Ley N° 2095 de 2021, por el cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias”, y su “Protocolo”.
1. Consideración de renta de residente de un estado contratante
Las rentas obtenidas por o a través de una entidad o acuerdo que sea tratado como total o parcialmente transparente para efectos fiscales según la legislación tributaria de cualquiera de los Estados Contratantes se considerarán rentas de residente de un Estado Contratante, pero sólo en la medida en que las rentas sean tratadas para los fines de tributación por ese Estado Contratante, como las rentas de un residente de ese Estado Contratante.
2. Ámbito de aplicación tributaria
El Convenio se aplicará a las personas que residan en uno o en ambos Estados Contratantes.
Asimismo, se aplicará a los impuestos sobre a la renta exigibles en nombre de un Estado Contratante, independientemente de la forma en que se recauden.
3. ¿Qué es el Impuesto a la renta?
Son todos los impuestos que graven la totalidad de las rentas, o elementos de la renta, incluyendo los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier propiedad, los impuestos sobre los montos totales de sueldos o salarios pagados por las empresas, al igual que los impuestos sobre las plusvalías.
4. Aplicación del convenio a impuestos determinados
Los impuestos existentes a los que se aplicará el Convenio son:
- En Colombia
- El Impuesto sobre la renta y complementarios
- En Japón
- El impuesto sobre la renta
- El impuesto sobre sociedades
- El impuestos sobre la renta especial para la reconstrucción
- El impuesto local de sociedades
5. Rentas inmobiliarias
Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles situadas en el otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.
6. Utilidades empresariales
Las utilidades de una empresa de un Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante, a menos que la empresa realice negocios en el otro Estado Contratante a través de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, las utilidades que sean atribuibles al establecimiento permanente pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.
7. Otras consideraciones
Asimismo, el Convenio regula sobre el establecimiento permanente, dividendos, regalías, intereses, ganancias de capital, rentas del trabajo, honorarios de Directores, artistas y deportistas, pensiones, y otras rentas.
8. Eliminación de la doble tributación
Cuando un residente de Colombia obtenga rentas que, puedan someterse a imposición en Japón, Colombia deberá permitir un descuento del impuesto colombiano de ese residente, en una entidad igual al impuesto japonés pagado, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas por y los requisitos establecidos en las leyes fiscales de Colombia. Sin embargo, dicho descuento no excederá la parte del impuesto colombiano, calculada antes del descuento, que es atribuible a las rentas que pueden someterse a imposición en Japón.
9. Entrada en vigencia
El Convenio se aprobará conforme los procedimientos jurídicos de cada uno de los Estados Contratantes y entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha del intercambio de las notas diplomáticas que indiquen dicha aprobación.
Fuente: Diario Oficial 09/07/21