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Nuevas Fechas Para La Presentación y Pago De La DIRCDAE

¿CUÁLES SON LAS NUEVAS FECHAS PARA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO?

Para Grandes Contribuyentes:

Mediante su artículo primero, se modifica el calendario para el pago de la segunda cuota, presentación de la declaración y pago de la tercera cuota, del Impuesto sobre la Renta y Complementario para los Grandes Contribuyentes, quedando de la siguiente manera:

PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito termina en Hasta el día
0 21 de abril de 2020
9 22 de abril de 2020
8 23 de abril de 2020
7 24 de abril de 2020
6 27 de abril de 2020
5 28 de abril de 2020
4 29 de abril de 2020
3 30 de abril de 2020
2 04 de mayo de 2020
1 05 de mayo de 2020
DECLARACIÓN Y PAGO TERCERA CUOTA
Si el último dígito termina en Hasta el día
0 09 de junio de 2020
9 10 de junio de 2020
8 11 de junio de 2020
7 12 de junio de 2020
6 16 de junio de 2020
5 17 de junio de 2020
4 18 de junio de 2020
3 19 de junio de 2020
2 23 de junio de 2020
1 24 de junio de 2020

 

Para Personas Jurídicas y demás Contribuyentes:

Asimismo, mediante el artículo segundo, se modifica el calendario para el pago de la primera cuota y declaración y pago de la segunda cuota del Impuesto a la Renta y Complementario para las Personas Jurídicas y demás contribuyentes.

PAGO PRIMERA CUOTA
Si los dos últimos dígitos son Hasta el día
96 al 00 21 de abril de 2020
91 al 95 22 de abril de 2020
86 al 90 23 de abril de 2020
81 al 85 24 de abril de 2020
76 al 80 27 de abril de 2020
71 al 75 28 de abril de 2020
66 al 70 29 de abril de 2020
61 al 65 30 de abril de 2020
56 al 60 04 de mayo de 2020
51 al 55 05 de mayo de 2020
46 al 50 06 de mayo de 2020
41 al 45 07 de mayo de 2020
36 al 40 08 de mayo de 2020
31 al 35 11 de mayo de 2020
26 al 30 12 de mayo de 2020
21 al 25 13 de mayo de 2020
16 al 20 14 de mayo de 2020
11 al 15 15 de mayo de 2020
06 al 10 18 de mayo de 2020
01 al 05 19 de mayo de 2020
DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA
Si los dos últimos dígitos son Hasta el día
96 al 00 01 de junio de 2020
91 al 95 02 de junio de 2020
86 al 90 03 de junio de 2020
81 al 85 04 de junio de 2020
76 al 80 05 de junio de 2020
71 al 75 08 de junio de 2020
66 al 70 09 de junio de 2020
61 al 65 10 de junio de 2020
56 al 60 11 de junio de 2020
51 al 55 12 de junio de 2020
46 al 50 16 de junio de 2020
41 al 45 17 de junio de 2020
36 al 40 18 de junio de 2020
31 al 35 19 de junio de 2020
26 al 30 23 de junio de 2020
21 al 25 24 de junio de 2020
16 al 20 25 de junio de 2020
11 al 15 26 de junio de 2020
06 al 10 30 de junio de 2020
01 al 05 01 de julio de 2020

¿CUÁLES SON LAS NUEVAS FECHAS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR?

Por último, mediante su artículo tercero, se modificó el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas, quedando de la siguiente manera:

GRANDES CONTRIBUYENTES
Si el último dígito termina en Hasta el día
0 09 de junio de 2020
9 10 de junio de 2020
8 11 de junio de 2020
7 12 de junio de 2020
6 16 de junio de 2020
5 17 de junio de 2020
4 18 de junio de 2020
3 19 de junio de 2020
2 23 de junio de 2020
1 24 de junio de 2020
PERSONAS JURÍDICAS
Si los dos últimos dígitos son Hasta el día
96 al 00 01 de junio de 2020
91 al 95 02 de junio de 2020
86 al 90 03 de junio de 2020
81 al 85 04 de junio de 2020
76 al 80 05 de junio de 2020
71 al 75 08 de junio de 2020
66 al 70 09 de junio de 2020
61 al 65 10 de junio de 2020
56 al 60 11 de junio de 2020
51 al 55 12 de junio de 2020
46 al 50 16 de junio de 2020
41 al 45 17 de junio de 2020
36 al 40 18 de junio de 2020
31 al 35 19 de junio de 2020
26 al 30 23 de junio de 2020
21 al 25 24 de junio de 2020
16 al 20 25 de junio de 2020
11 al 15 26 de junio de 2020
06 al 10 30 de junio de 2020
01 al 05 01 de julio de 2020

¿DÓNDE PUEDE ENCONTRAR MAYOR INFORMACIÓN?

Para mayor detalles son la presente norma puede visitar el siguiente enlace.

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA?

El presente decreto surte efecto a partir del 6 de abril del presente año.

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