La Importancia de los Precios de Transferencia
La importancia del análisis de precios de transferencia recae en evitar la transferencia de utilidades de un país a otro de menor régimen fiscal, a fin de proteger la recaudación tributaria de un país. De ahí su relación con la importancia de verificar si los precios pactados en operaciones intercompañía se corresponden con valores normales de mercado, a fin de identificar este tipo de evasiones fiscales que suelen darse principalmente dentro de los grandes grupos económicos.
Las operaciones más complejas de analizar para efectos de renta es la que realizan compañías no domiciliadas, pues en un mundo globalizado como el de hoy, es muy común la consolidación de las relaciones comerciales entre diversos países. En otras palabras, existen situaciones en las que una persona o empresa no solo realiza actividades económicas en su país, sino también en el exterior. Ante ello, nace la interrogante de cómo tributan las personas no domiciliadas, específicamente en el caso peruano.
Tributación de No Domiciliados: Un Análisis Necesario
Existen diferencias entre domiciliados y no domiciliados al tributar. Los domiciliados deben tributar sus rentas por las utilidades generadas por operaciones dentro del país y fuera del país (renta de fuente peruana como extranjera), los no domiciliados solo tributaran por las utilidades generadas por operaciones realizadas en el país (renta de fuente peruana), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo 4° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
En este contexto, resulta crucial considerar diversos aspectos, como identificar el tipo de renta generada, comprender su aplicación y determinar el momento adecuado para cumplir con la obligación tributaria, entre otros puntos relevantes. La determinación del impuesto sobre la renta correspondiente a no domiciliados que llevan a cabo actividades en el país se efectúa mediante la retención realizada por el pagador. Según lo establecido en el primer párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), aquellos que efectúen pagos o acrediten rentas a beneficiarios no domiciliados provenientes de fuentes peruanas deben retener y remitir a la autoridad fiscal los impuestos indicados en los artículos 54 y 56 de la LIR. Este proceso se realiza de manera definitiva, dentro de los plazos estipulados por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, según corresponda.
Desafíos Globales: Doble Tributación
Si bien en nuestro sistema tributario, la condición de contribuyente del Impuesto a la Renta está vinculada al domicilio y a la fuente generadora de la renta. En otros países, los criterios adoptados pueden ser distintos, lo que genera falta de uniformidad a nivel mundial y problemas de doble tributación.
La doble o múltiple tributación se produce cuando dos o más naciones reclaman el derecho de gravar una misma renta. En tales situaciones, una ganancia específica puede ser objeto de impuestos por más de un país perjudicando a la compañía. Por ejemplo, una compañía de origen extranjero genera sus rentas en el Perú y paga IR a la SUNAT, pero tiene que tributar también en el país del cual es residente.
Soluciones Internacionales y Conclusiones
Para abordar y resolver estos problemas de doble tributación a nivel internacional, los Estados celebran acuerdos o convenios interestatales, estos acuerdos no solo establecen las reglas para evitar la doble imposición, sino que también definen los mecanismos para la colaboración entre las Administraciones Tributarias con el fin de detectar casos de evasión fiscal.
A través de estos convenios, los Estados participantes renuncian a gravar ciertas ganancias y acuerdan que solo uno de ellos tenga la autoridad para imponer impuestos, o en su defecto, establecen un sistema de imposición compartida donde ambos Estados recaudan parte del impuesto total que debe pagar el contribuyente.
En conclusión, el análisis de precios de transferencia se revela como un elemento crucial para preservar la recaudación tributaria nacional al evitar la transferencia de utilidades entre países. Dentro de este análisis es que la distinción entre contribuyentes domiciliados y no domiciliados emerge como un criterio crucial para determinar la situación tributaria, destacando las diferencias en las obligaciones fiscales. No tener claro y bien definido estos conceptos es un camino abierto hacia la problemática de la doble tributación.