El 31 de enero de 2025, las autoridades fiscales de los Países Bajos (DTA) publicaron una posición oficial que aclara el alcance de la legislación sobre desajustes en precios de transferencia, específicamente en lo que respecta a las distribuciones de dividendos presuntos resultantes de transacciones no conformes al valor de mercado entre subsidiarias extranjeras. Esta aclaración es particularmente relevante para las empresas matrices neerlandesas que podrían haberse visto afectadas por interpretaciones anteriores de la normativa.
Contexto de la Legislación sobre Desajustes en Precios de Transferencia
La legislación neerlandesa en materia de precios de transferencia busca garantizar que las transacciones entre entidades relacionadas se realicen a valores de mercado, evitando así la erosión de la base imponible. Sin embargo, una redacción ambigua de la normativa generó incertidumbre respecto a si una empresa matriz neerlandesa podría enfrentar repercusiones fiscales en caso de que dos de sus subsidiarias extranjeras realizaran una transacción no alineada con el principio de plena competencia. Esto llevó a una interpretación en la que la empresa matriz podría considerarse como receptora de un dividendo presunto, resultando en posibles ajustes fiscales adversos.
Aclaración de las Autoridades Fiscales
La reciente posición del grupo de conocimiento de las DTA establece que dichas distribuciones de dividendos presuntos no constituyen una «adquisición» de un activo por parte de la empresa matriz neerlandesa. Como resultado, estas transacciones quedan fuera del alcance de la legislación sobre desajustes en precios de transferencia. Es importante señalar que las posiciones del grupo de conocimiento representan la política oficial de las DTA y son vinculantes para los inspectores fiscales, proporcionando así una mayor certeza jurídica a las empresas afectadas.
Implicaciones para las Empresas
Esta aclaración tiene un impacto significativo para las empresas matrices neerlandesas con estructuras internacionales. Con esta interpretación, se confirma que dichas empresas no enfrentarán consecuencias fiscales adversas debido a transacciones entre subsidiarias extranjeras que no se ajusten al principio de plena competencia. No obstante, esto no exime a las compañías de la obligación de revisar continuamente sus políticas internas y estructuras de precios de transferencia para garantizar el cumplimiento con las normativas fiscales vigentes y evitar ajustes por parte de la administración tributaria.
Además, esta resolución refuerza la importancia de contar con documentación adecuada que respalde las condiciones de las transacciones intercompañía, lo que permite a las empresas mitigar riesgos fiscales y demostrar que sus operaciones cumplen con los estándares internacionales de precios de transferencia.
Recomendaciones y Buenas Prácticas
Las empresas con presencia en los Países Bajos y estructuras multinacionales deberían:
- Revisar sus acuerdos de precios de transferencia para verificar su alineación con el principio de plena competencia.
- Mantener documentación detallada que justifique las condiciones de sus transacciones intercompañía.
- Consultar con expertos en precios de transferencia para evaluar el impacto de esta aclaración en sus operaciones.
- Asegurar el cumplimiento de las regulaciones fiscales en cada jurisdicción donde operan.
Conclusión
La posición emitida por las autoridades fiscales neerlandesas aporta claridad en un área previamente ambigua de la legislación sobre precios de transferencia. Las empresas deben mantenerse informadas sobre estas interpretaciones oficiales y considerar sus implicaciones en la planificación fiscal y las operaciones internacionales. Esta aclaración representa una oportunidad para que las empresas matrices neerlandesas optimicen sus estructuras fiscales y reduzcan riesgos de ajustes impositivos.
Fuente: Loyens Loeff