Con fecha 4 marzo del presente, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Ex. SII N° 25, por la cual establece procedimiento para solicitar autorización de método de prorrateo o asignación de costos, gastos y/o desembolsos de utilización común, destinados a producir ingresos afectos al Régimen General de Primera Categoría, ingresos no renta y/o rentas exentas de los impuestos finales, conforme lo dispuesto en el N° 3), de la letra e), del N° 1 del Artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
1. Gastos de utilización común por los contribuyentes
Los contribuyentes que incurran en costos, gastos y desembolsos de utilización común, esto es, gastos destinados a producir ingresos afectos al régimen general de la Primera Categoría, Ingresos No Renta y/o Rentas Exentas de impuestos finales, que no puedan aplicar las metodologías contempladas en los numerales 1) y 2), de la letra e), del N° 1 del artículo 33 de la LIR, por no reflejar estas adecuadamente la situación de su modelo de negocios, podrán proponer un método o procedimiento de prorrateo o asignación de costos, gastos o desembolsos distinto a las alternativas ya señaladas.
2. Requisitos para la solicitud
El contribuyente deberá ingresar su solicitud de método o procedimiento de prorrateo o asignación de costos, gastos o desembolsos, a través del sitio web del Servicio, www.sii.cl, mediante el Menú de Servicios online, opción Peticiones Administrativas y otras Solicitudes/Método de prorrateo. Para estos efectos, deberá identificarse con su RUT y autenticarse con la clave del Servicio de Impuestos Internos, o con su Clave Única u otro mecanismo de autentificación cuya utilización sea implementada a futuro.
Dicha solicitud deberá expresar detalladamente: Las características de las actividades que realiza el contribuyente, indicando el régimen de tributación a que se encuentra afecta cada una de sus actividades. La descripción del tipo y monto de los ingresos de los distintos regímenes, como asimismo de los costos, gastos y desembolsos de utilización común del último año tributario; entre otros.
3. Expediente electrónico
Una vez ingresada la petición, el Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes, según corresponda, la asignarán al Departamento de Fiscalización encargado de analizar la solicitud, para lo cual se deberá crear un expediente electrónico, en el que se incorporará la petición del contribuyente, junto con todos los antecedentes que haya acompañado y, además, se dejará constancia de toda comunicación o notificación que se le practique, como, asimismo, se utilizará para que el peticionario aporte los antecedentes adicionales que se le puedan requerir.
4. Plazo de presentación de solicitud
Los contribuyentes podrán presentar su solicitud hasta el día 31 de julio de cada año. En caso que el método alternativo sea aceptado por este Servicio, podrá ser utilizado respecto de los costos, gastos y/o desembolsos de utilización común efectuados durante dicho año comercial.
Cualquier solicitud presentada con posterioridad a la fecha antes señalada, en caso de ser acogida, producirá sus efectos respecto de los costos, gastos y desembolsos de utilización común efectuados a partir del 1° de enero del año comercial inmediatamente siguiente.
5. Derogación normativa
A partir de la vigencia de la presente instrucción, se deja sin efecto la Resolución Ex. SII N° 66, de 2013.
Fuente: SII 09/03/22