Con fecha 24 de junio del 2021, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución exenta N° 64, por la cual establece el procedimiento para la emisión masiva de boletas de honorarios electrónica (BHE).
1. Sobre la Emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas
Podrán acceder a la web service, los contribuyentes que emitan masivamente BHE, entendiéndose por ellos, los que por su actividad económica emitan 300 o más boletas de honorarios mensuales. La cantidad antes indicada, se calculará en base al promedio de emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas o no electrónicas de los últimos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de autorización.
Además, otro aspecto que se podrá considerar para acceder a la petición del contribuyente, será la simultaneidad temporal con las que necesite emitir sus BHE, en función de las características propias de su operación.
2. Importancia de Demostrar la Capacidad Técnica de Generar Archivos en Formato Electrónico
Los contribuyentes que requieran utilizar la forma masiva de emisión, deberán previamente certificar el sistema de emisión de BHE utilizado, es decir, demostrar la capacidad técnica de generar e informar archivos en formato electrónico de BHE, así como cumplir satisfactoriamente con el establecimiento de comunicaciones autónomas con el web service del SII y, comprobar el manejo de las respuestas automáticas entregadas por dicho sistema.
3. Solicitud de Uso del Web Service
La solicitud para utilizar el web service, deberá realizarse en el sitio web del Servicio, SII, mediante la presentación de una petición administrativa, Formulario 2117, indicando como materia “Boleta de Honorarios en forma masiva”.
Dicha solicitud será analizada y evaluada para determinar la factibilidad operativa del contribuyente de acceder al sistema de emisión descrito en la resolución. En caso de cumplir en forma satisfactoria con el proceso de certificación se habilitará el acceso al web service, lo que será informado al contribuyente mediante una comunicación electrónica.
4. Información de Contribuyentes Autorizados
El SII mantendrá publicada en su página web institucional, la información de los contribuyentes autorizados mediante este procedimiento nómina que será actualizada mensualmente.
5. Sanción por Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la emisión de los documentos tributarios indicados, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
6. Entrada en Vigencia
La Resolución rige desde el 25 de junio del 2021.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos 25/06/21