La Subdirección Normativa del Departamento de Normas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Circular N°13, por la cual se establecen reglas para el procedimiento de acuerdo mutuo (PAM), establecido en los Convenios para evitar la doble tributación internacional, suscritos por Chile. Se abordará lo mencionado respecto a precios de transferencia.
Según dicha Circular, cuando el PAM se haya iniciado ante la autoridad competente del otro Estado contratante como consecuencia de un ajuste de precios de transferencia realizado por alguna de las administraciones tributarias comprendidas, que involucre a una empresa asociada explotada por un residente en Chile, la autoridad competente de Chile, una vez que haya sido notificada por la autoridad competente del otro Estado Contratante de la solicitud de PAM, notificará dicha solicitud.
Esta notificación se dará a través del Jefe del Departamento de Riesgos Internacionales de la Subdirección de Fiscalización y, tan pronto le sea posible, al contribuyente en Chile, no siendo necesario que el contribuyente en Chile tenga que presentar ante la autoridad competente de Chile una solicitud de acceso a PAM.
Por otro lado, si se presenta una doble imposición económica derivada de la inclusión de beneficios de empresas asociadas en virtud del párrafo 1 del artículo 9 de los Convenios de Doble Tributación Internacional, suscritos por Chile, jurídicamente hay dos contribuyentes distintos (aunque desde un punto de vista económico se miran como una sola entidad) afectados por los ajustes de precios de transferencia que pueda realizar una de las administraciones tributarias y en consecuencia, el eventual acuerdo al que las autoridades competentes pudieran llegar para resolver el asunto, puede afectar a ambos contribuyentes.
Fuente: SII 22/03/22