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Obligación de Informar Saldos del Registro de Rentas Empresariales

Mediante Resolución Exenta SII N°161, publicada con fecha 16 de diciembre de 2020, se instruye sobre la obligación de informar saldos de los registros de rentas empresariales para los contribuyentes sujetos al Régimen Pro PYME.

Sobre los Registros Empresariales

Los contribuyentes que se encontraban acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de LIR vigente a partir del 1° de enero de 2020, que pasen a estar sujetos al Régimen Pro Pyme establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la misma Ley, y mantenían sus registros empresariales de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la letra A) del citado artículo 14, para dar cumplimiento a la obligación respecto a informar los saldos de RAI, REX y SAC, lo efectuarán a través de la última declaración anual de impuestos a la renta (Formulario N° 22) que el contribuyente debe presentar bajo el régimen de la letra A) del artículo 14 de la referida Ley

Sobre los Saldos en los Registros

La obligación contemplada en el numeral (i) de la letra (d) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, respecto a los saldos de los registros de rentas empresariales que deben informar las empresas del régimen de la letra A) del artículo 14 o del régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del mismo artículo que opten por ingresar al régimen de transparencia tributaria, se entenderá cumplida a través de la última declaración anual de impuestos a la renta (Formulario N° 22) que el contribuyente debe presentar bajo el régimen de la letra A) o del N° 3 de la letra D), ambos del artículo 14 de la LIR, al cual estuvo sujeto.

Entrada en Vigor

La resolución comentada entra en vigor a partir del 1 de enero de 2020, según corresponda.

Fuente: Normativa Legislación 17/12/20

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