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Normas de operación de libros adicionales o auxiliares electrónicos

Mediante Resolución Exenta N°13, emitida por la SII, se establecen normas y procedimientos de operación de los libros adicionales o auxiliares electrónicos.

Mediante Resolución Exenta N°13, emitida por la SII, se establecen normas y procedimientos de operación de los libros adicionales o auxiliares electrónicos.

1. Obligados a Emitir Libros Adicionales o Auxiliares

Deberán emitir los libros adicionales o auxiliares en un formato digital, en adelante e indistintamente “Libros adicionales o auxiliares electrónicos”:

  • Los contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha dispuesto la obligatoriedad de la sustitución mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos de acuerdo a lo señalado en el inciso 4 o final del artículo 17 del Código Tributario; o
  • Los contribuyentes que estén autorizados como emisores de Libros Contables Electrónicos, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Resolución Exenta SII N°150 de 2005, o en aquella que la modifique o reemplace.

2. Realización Conservación de Libros

Se deberá tener en consideración lo siguiente:

  • Respecto de aquellos libros adicionales o auxiliares que originen un registro o centralización periódica en el Libro Diario de contabilidad señalado en la Resolución Exenta SII N°150 de 2005 o en aquella que la sustituya o reemplace, y respecto de aquellos libros adicionales o auxiliares que sean informados en parte o en su totalidad en alguna declaración jurada enviada a este Servicio, deberán ser solamente emitido y conservados en un formato digital, firmado electrónicamente por el contribuyente.
  • Aquellos libros adicionales o auxiliares que no se encuentren en las situaciones señaladas en la letra anterior, deberán ser generados y conservados en un formato digital, firmado electrónicamente por el contribuyente y adicionalmente, se deberá generar un resumen en formato XML por cada periodo de cierre de los libros adicionales o auxiliares que contenga la totalidad de los registros consignados en los respectivos libros y la suma total de todos los campos numéricos que lo conforman.

3. Obligaciones

Los contribuyentes obligados deberán seguir lo siguiente:

  • El contribuyente es responsable de conservar, en forma segura durante los plazos establecidos en la ley, los libros adicionales o auxiliares electrónicos.
  • Respecto de los libros adicionales o auxiliares electrónicos que tengan cierres mensuales, se deberá generar un libro por cada mes y, en los casos señalados en la letra b) del resolutivo 2°, se deberán generar doce (12) resúmenes de cierre por año calendario.
  • En el caso de los libros adicionales o auxiliares electrónicos que tengan cierres mensuales, estos deberán ser generados por el contribuyente dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente a aquél de que se trate. Respecto de aquellos que tengan un cierre anual estos deberán ser generados dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente a aquél de que se trate.
  • En caso de que el Servicio requiera los libros adicionales o auxiliares electrónicos o bien requiera el acceso o conexión de acuerdo al artículo 60 bis del Código Tributario a las aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos que los generan, el plazo para entregar la información requerida o perfiles será de 10 días hábiles, contado desde la fecha de la notificación del requerimiento. Lo anterior no obsta del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la Resolución Exenta SII Nº 56, de 2017 o de aquella que la modifique, complemente o reemplace.

4. Vigencia

La presente resolución tendrá vigencia a contar del primer día hábil del mes de agosto del año 2021, sin perjuicio de que, voluntariamente, los contribuyentes obligados puedan efectuar emisión retroactiva de los libros adicionales o auxiliares respecto de las operaciones del año 2021.

Fuente: Normativa Legislación 10/02/21

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