El Servicio de Impuestos Internos (SII) dispone la modificación del Registro Voluntario de instituciones financieras extranjeras e internacionales, formulario y procedimiento de inscripción, para efectos de la retención de intereses de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
1. Antecedentes
En primer lugar, la SII encuentra la necesidad de otorgar certeza a los contribuyentes que deban retener el impuesto establecido en el artículo 59 inciso cuarto N°1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”), por los intereses que abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen al exterior a instituciones financieras extranjeras o internacionales (en adelante también “instituciones financieras”).
En segundo lugar, la conveniencia de establecer un procedimiento en línea que permita verificar que la institución acreedora cumple con los requisitos para ser calificada como institución financiera extranjera o internacional.
En tercer lugar, la Ley N°21.210 modificó el citado artículo, buscando que el crédito otorgado, no sea entregado mediante cualquier tipo de acuerdo estructurado de forma tal que la institución bancaria o financiera extranjera o internacional que reciba los intereses, los transfiera a otra persona o entidad que sea domiciliada o residente en el extranjero, y que no tendría derecho a la tasa reducida si hubiera recibido directamente los intereses del deudor.
Por último, la mencionada Ley, además de establecer qué se debe entender por institución financiera, señala que mediante resolución la SII establecerá un registro voluntario de inscripción de instituciones financieras extranjeras o internacionales, y el respectivo procedimiento de inscripción, para efectos de que un banco o entidad financiera pueda verificar el cumplimiento de estos requisitos en caso de así requerirlo.
2. Requisitos para la Inscripción
Las instituciones que cumplan copulativamente los siguientes requisitos podrán inscribirse en un registro especial que llevará para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos, denominado “Registro Voluntario de Instituciones Financieras Extranjeras o Internacionales” (en adelante RVIFEI o Registro, indistintamente):
- Se encuentren domiciliadas, residentes o constituidas en el extranjero;
- Tengan por objeto principal el otorgamiento de créditos, financiamiento u otras operaciones con esos fines;
- Que sus ingresos provengan mayoritariamente del objeto principal señalado en la letra anterior;
- Que sus operaciones de financiamiento sean realizadas en forma periódica, y
- Que cuenten con un capital pagado y reservas iguales o superiores a la mitad del mínimo que se exija para la constitución de los bancos extranjeros en Chile, por la Ley General de Bancos, contenida en el decreto con fuerza de ley N°3 de 1997, del Ministerio de Hacienda.
Para ello, deberán presentar la solicitud correspondiente, a través de un apoderado con poder suficiente para efectos de realizar los trámites relativos a este Registro, debidamente acreditado, y con RUT y clave para acceder a la tramitación de peticiones administrativas a través del sitio web del Servicio, SII.
3. Formulario N° 3700 – “Solicitud de inscripción en el Registro Voluntario de Instituciones Financieras Extranjeras e Internacionales o Actualización de Información”
La solicitud antes mencionada deberá ser presentada a través del Formulario N° 3700, a través del apoderado, luego de autenticarse con RUT y Clave, y completando los antecedentes de dicha petición.
Para conocer las instrucciones del llenado del citado formulario, deberá acceder a la página del SII.
Cabe señalar que, el Servicio certificará la recepción de todos los antecedentes necesarios para su resolución mediante el estado de “solicitud admitida” que se registra en el sistema de peticiones administrativas
El plazo máximo para resolver la solicitud de inscripción es de 2 meses, contado desde la certificación pertinente. Por su parte, las solicitudes de actualización serán resueltas en el lapso de 1 mes.
4. Efectos
Primero, aquellas instituciones financieras extranjeras registradas, que mantengan las condiciones definidas en el artículo 59 inciso cuarto N°1 letra b) de la LIR, podrán actualizar o renovar su registro anualmente, presentando el formulario N°3700 hasta el 31 de mayo del año en que caduca su vigencia, debiendo solamente acreditar la representación del apoderado de la institución que solicita la actualización.
Segundo, La inscripción en el registro, se aplicará respecto de los contribuyentes no domiciliados ni residentes ni constituidos en el país, por los créditos contraídos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°21.210, así como también de aquellos contraídos con anterioridad a esa fecha, cuando con posterioridad a la misma, las obligaciones nacidas de estos créditos hayan sido novadas, cedidas, o se modifique el monto del crédito o la tasa de interés.
Si se efectuaren pagos, abonos en cuenta o puesta a disposición de intereses a contribuyentes que no se hayan inscrito voluntariamente en el registro, igualmente será aplicable la tasa rebajada de retención del 4% establecida en la letra b) del número 1) del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR pero corresponderá al pagador de tales intereses, o a quien los abonó en cuenta o puso a disposición, acreditar que el contribuyente de impuesto adicional es una institución financiera que cumple con los requisitos establecidos en la ley.
5. Anexos
Para conocer los anexos y más detalles de la presente resolución haga click aquí.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos 17/08/21