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Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Herencias y otros

Imparten instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.421 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Con fecha 21 de abril del presente, se emitió la Circular N° 20, por la cual se imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.421 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Veamos: 

1. Modificación normativa

El día 4 de febrero del 2022, se publicó la Ley N° 21.420, el cual introduce modificaciones a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en relación a la tributación de los seguros de vida con el impuesto a las herencias. 

2. Tratamiento normativo sobre los seguros de vida

La Ley eliminó del artículo 20 aquella parte que excluía a los seguros de vida de la aplicación de la Ley N° 16.271, estableciendo expresamente en el artículo 17 que las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado se estimarán, para todos los efectos de dicha ley, como adquiridos por sucesión por causa de muerte. 

  • SEGUROS DE VIDA: Son todos aquellos contratos de seguros comprendidos en el inciso segundo del artículo 588 del Código de Comercio, salvo los contratos excluidos conforme al apartado 1.2. siguiente, y siempre que impliquen el pago de una suma al o a los beneficiarios en caso de muerte del asegurado. 
  • SEGUROS DE VIDA EXCLUIDOS: Conforme a la modificación introducida al artículo 20 se excluye expresamente de la aplicación de la Ley N° 16.271 el seguro de invalidez y sobrevivencia, entendiéndose por tal aquel seguro regulado en los artículos 59 y 59 bis, en relación con el artículo 54 de dicho decreto ley, y que las administradoras de fondos de pensiones deben contratar en conjunto mediante licitación pública a una o más compañías de seguros de vida. También deben excluirse de la aplicación de la Ley N° 16.271 los contratos de seguros de renta vitalicia convenidos con los fondos capitalizados en administradoras de fondos de pensiones. 

3. Tributación de los beneficiarios de seguros de vida

Del inciso primero del artículo 17 se desprende que los beneficiarios de seguros de vida deberán tributar con el impuesto a las herencias por las sumas que tengan derecho a recibir con ocasión de la muerte del asegurado. Ello atendido que, para aplicar la Ley N° 16.271, dichas sumas deben entenderse adquiridas por los beneficiarios por sucesión por causa de muerte. 

En otras palabras, cada beneficiario de seguro de vida deberá tributar con el impuesto a las herencias, conforme las reglas generales de la Ley N° 16.271, en la medida que sean pertinentes, pero exclusivamente por las sumas que reciba con ocasión de la muerte del asegurado. 

4. Beneficiarios del seguro de vida (Herederos o Legatarios)

Sin perjuicio que la compañía de seguros rebaje y entere en arcas fiscales el impuesto a las herencias asociado exclusivamente a las sumas que reciba el beneficiario del seguro de vida, subsiste para el beneficiario, en caso de ser además heredero o legatario del asegurado conforme a las normas generales en materias sucesorias, la obligación de incorporar dichas sumas como un agregado a la base imponible del impuesto a la herencia del contribuyente.  

En consecuencia, la correcta declaración y pago del impuesto a las herencias recae siempre en el beneficiario del seguro de vida que, además, ostenta la calidad de asignatario del asegurado. 

5. Vigencia

Conforme al artículo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley, las modificaciones incorporadas a la Ley N° 16.271, aplicarán a los contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir de la fecha de publicación de la Ley en el Diario Oficial, esto es, a partir del 4 de febrero de 2022. 

Fuente: Normativa Legislación 22/04/22

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