Las mineras extranjeras dedicadas al cobre han obtenido una renta económica de aproximadamente 90 mil millones de dólares; sin embargo, según información obtenida del Servicio de Impuestos Internos (SII), pagaron en impuesto al Estado US$ 29.030 millones en 30 años de explotación, lo cual constituye una baja recaudación.
En 1990, se modificó la Ley 18.985, en el que se cambió el impuesto de las grandes empresas mineras de renta presuntiva a renta efectiva. En caso, las empresas mineras obtienen o declaran utilidades o ganancias, pagan impuesto a la renta. No obstante, si declaran pérdidas no pagan impuestos, entonces acumulan pérdidas, y no pagarán impuestos hasta que las eventuales utilidades futuras absorban todas las pérdidas acumuladas.
En ese sentido, las empresas mineras extranjeras pueden usar los precios de transferencia como forma de evasión en la compra y venta a sus partes relacionadas. Un ejemplo es la compra de camiones mineros de extracción, que valen alrededor de 5 millones de dólares, los cuales no se compran al fabricante sino a una empresa comercial relacionada domiciliada en un paraíso fiscal a la que le pagan 7 u 8 millones de dólares, lo que encarece los gastos de la empresa chilena, con el fin de reducir las ganancias para no pagar impuestos.
Asimismo, se realizan ventas en mercados de futuros a empresas relacionadas que ganan lo que pierde la empresa minera chilena. Así, reducen la cantidad y el contenido metálico del cobre y otros subproductos que ingresan al concentrado, bajo el pretexto de que la Aduana o el SII no controlan las exportaciones de cobre.
Por ello, es necesario analizar si los directores y funcionarios de estos organismos hacen una correcta fiscalización de estas empresas mineras extranjeras para sancionar la evasión de impuestos a través de los precios de transferencia.
Fuente: Reporte Platense 09/02/22