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Medidas sobre declaración de enajenación de entidades extranjeras

Con fecha 4 de febrero del 2021, el Servicio de Impuestos Internos, publicó la Resolución Ex SII N° 11, que complementa la Resolución Ex. 119 del 28.09.2020 que establece la obligación de presentar declaración jurada sobre enajenación de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile por medio del formulario N° 1921.

1. Obligación de Presentar Declaración Jurada

De acuerdo a la Resolución Ex. SII N° 119, de 28.09.2020, se fijó formato e instrucciones de llenado de la declaración Formulario N° 1921, sobre enajenación de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile y estableció reglas para correlacionar inversiones y pasivos según lo señalado en el inciso quinto del artículo 10 de la LIR.

2. Regulación Antecedente de la Obligación de Informar LA Enajenación de Títulos

Que, de acuerdo con el párrafo penúltimo, del número 3), del artículo 58 de la LIR, el SII podrá exigir al enajenante, a su representante en Chile o a la sociedad, entidad constituida en el país o al adquirente, una declaración en la forma y plazo que se establezca mediante resolución, en la cual se informe el precio o valor de enajenación de los títulos, derechos, cuotas o acciones, y el valor corriente en plaza de los activos subyacentes situados en Chile, así como cualquier otro antecedente que requiera para los efectos de la determinación del impuesto.

3. Incorporación Normativa– Información de Enajenaciones

Se dispone la incorporación en el Resolutivo segundo de la Resolución Ex. SII N° 119 de 2020, párrafos finales que establece que, las operaciones deberán ser informadas solo en la medida que lo enajenado represente, al menos, un 10% del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la persona o entidad extranjera.

El porcentaje anterior deberá ser calculado en base al total de las enajenaciones, directas o indirectas, de dichas acciones, cuotas, títulos o derechos, efectuadas por el enajenante u otros miembros no residentes o domiciliados en Chile siempre que pertenezcan al mismo grupo empresarial, y siempre que se hayan realizado en el período de 12 meses anteriores a la fecha última enajenación.

4. En el Caso del Régimen Fiscal Preferencial

Lo dispuesto en el numeral anterior no se aplicará cuando las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros enajenados, hayan sido emitidos por una sociedad o entidad domiciliada o constituida en uno de los territorios o jurisdicciones que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H.

5. Entrada en Vigencia

La Resolución rige desde el 4 de febrero del 2021.

Fuente: Normativa Legislación 05/02/21

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