Mediante la Resolución Exenta SII No. 02 de 2021, la Subdirección de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos instruye sobre el procedimiento especial y transitorio para utilizar boletas de honorarios no electrònicas en la forma y condiciones correspondientes.
1. Emisión de Boletas de Honorarios en Formato de Papel
Que, aquellos contribuyentes que perciban rentas provenientes de las siguientes actividades:
- Del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el artículo 42 N 1, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.
- Las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas.
Hasta el 28.02.2021, y que presenten dificultades técnicas que les impidan cumplir con la obligación de emitir BHE (boletas de honorarios electrónicas), podrán solicitar excepcionalmente a este Servicio una autorización para emitir dichos documentos tributarios en formato papel, en la forma y condiciones que se establecen a continuación.
2. Forma para Solicitar la Petición de Emisión Excepcional
Los contribuyentes indicados en el punto anterior, deberán presentar en el sitio web del Servicio, SII, o en la Dirección Regional o Unidad correspondiente al domicilio del contribuyente, una solicitud mediante el Formulario 2117, exponiendo fundadamente y con antecedentes técnicos, las razones que justifican su petición.
La presente solicitud servirá de fundamento para que se autorice temporalmente el timbraje de las boletas de honorarios que sean necesarias para el desarrollo de la actividad del contribuyente.
Asimismo, previa verificación de los antecedentes presentados, la Autoridad Competente, dictará una resolución fundada, acogiendo o rechazando la petición, la que se notificará conforme a las reglas generales. Con todo, se entenderán válidamente emitidas las boletas de honorarios cuyo timbraje fue provisionalmente autorizado conforme a los párrafos anteriores y fueren emitidas con anterioridad a la notificación de la resolución que rechace la petición.
3. Modificación de Circunstancias
Cuando ocurra modificación sobre las circunstancias que motivaron la solicitud y autorización o su prórroga, se facultará a los a los Directores Regionales o al Director de Grandes Contribuyentes para disponer su revocación de oficio, mediante la dictación de una resolución fundada.
Cabe resaltar que, la citada resolución fijará los plazos para que el contribuyente ya no pueda emitir las boletas de honorarios correspondientes.
4. Contenido de las Boletas de Honorarios Impresas
Los contribuyentes que sean autorizados, podrán emplear las boletas de honorarios impresas que quedaron inutilizadas por el solo ministerio de la ley en la forma y condiciones que se señalan a continuación:
A. Deberán estampar previamente, en el documento emitido (en un lugar visible de la copia receptor), el número y fecha de la resolución del Servicio de Impuestos Internos en virtud de la cual fue exceptuado de dicha obligación.
En caso de que la solicitud se entienda aceptada por no tener respuesta dentro del plazo señalado en el resolutivo 2°, el contribuyente deberá estampar los datos de la presente Resolución.
B. Dicho estampado se podrá efectuar mediante impresión a través de medios computacionales, aposición de un timbre de goma o mediante cualquier otro medio manual o mecánico.
Fuente: Normativa Legislación 08/01/21