Imparten instrucciones sobre comprobante de pago o recibo de pago electrónico

7 de enero de 2021

Mediante Resolución Exenta No. 176 de 2020, la Subdirección de Asistencia al Contribuyente imparte instrucciones en relación a la emisión del comprobante o recibo de pago generados a través de medios electrónicos.

1. De la Operación de los Contribuyentes

Conforme al artículo 54 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, el “comprobante o recibo de pago electrónico” corresponderá a la “boleta electrónica de ventas y servicios”.

Asimismo, se señala que si por error u otra circunstancia, un contribuyente duplica o emite, por una misma transacción, el comprobante de pago por medios electrónicos y la boleta de ventas y servicios electrónica, deberá emitir a su nombre una Nota de Crédito Electrónica de anulación que contemple el total mensual de estas operaciones a más tardar el día previo a la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29 del periodo tributario correspondiente, con fecha de emisión del último día del mes de la emisión duplicada.

Para la emisión de comprobantes en los cuales haya operaciones gravadas y exentas de IVA, se deberá diferenciar la venta afecta de la exenta de IVA, o de la venta de otros bienes y/o servicios en que no exista obligación de otorgar una boleta de ventas y servicios. Para esta situación el operador de medios de pago electrónicos deberá proveer al contribuyente la posibilidad de distinguir aquellas operaciones y enviar la información a este Servicio de acuerdo al formato de envío disponible en el sitio web SII.

Excepcionalmente, el contribuyente podrá realizar la diferenciación señalada realizando una anotación en el reporte de ventas emitidos por el terminal transaccional de ventas, o el reporte que lo reemplace, en el que deberá constar el registro diferenciado en caso de ser requerida esta información por el Servicio de Impuestos Internos.

2. Del Registro de Compras y Ventas

La información de las ventas efectuadas por medios de pago electrónico será registrada por este Servicio en el Registro de Compras y Ventas del contribuyente.

No obstante lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el artículo 64 de la LIVS, la responsabilidad de los datos contenidos en la declaración mensual y pago simultáneo de impuesto Formulario 29 corresponde al contribuyente, por lo que deberá velar que toda la información de sus operaciones se encuentre en el mencionado Registro, pudiendo modificarlo y complementarlo cuando corresponda.

3. De los Administradores de Medios de Pagos Electrónicos

Aquellos administradores que no se encuentren registrados, deberán hacerlo a través del registro que lleva el Servicio de Impuestos Internos, para lo cual tendrá que presentar una petición administrativa en un Formulario 2117, en la Dirección Regional o Unidad de la SII que tenga más cerca a su casa matriz, o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, de corresponder.

El envío de información, por parte de los administradores, al Servicio, será de forma diaria. Esta información será registrada en sus terminales un día anterior.

En caso que el administrador de medios de pago electrónicos no pueda adecuar sus sistemas para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta letra, deberá presentar una solicitud administrativa pidiendo un plazo adicional para adecuar sus sistemas, explicitando los inconvenientes técnicos y su plazo de solución. Dicha petición se ingresará en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos con jurisdicción sobre el territorio en que detente domicilio su casa matriz, o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, cuando corresponda. El Servicio realizará el análisis correspondiente de la solicitud, y podrá autorizar o denegar fundadamente lo solicitado.

4. Del Formato de los Comprobantes o Recibos de Pago

Los comprobantes a que se refiere la presente resolución deberán entregarse al cliente a través de una representación impresa o mediante su representación virtual. A fin de que su receptor pueda comprobar si efectivamente se le ha entregado el documento tributario correspondiente, estos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Identificar el número del ROL ÚNICO TRIBUTARIO del contribuyente emisor.
  2. Identificar el nombre o razón social del contribuyente, o su abreviatura inteligible.
  3. Señalar el domicilio de la casa matriz del contribuyente o, dirección de la sucursal con indicación de ciudad, calle y número.
  4. Contener campos que permitan identificar los montos afectos a IVA de aquellos exentos o no gravados por los cuales debe emitir boleta (“Monto Compra” o “Monto”) de otras transacciones, como por ejemplo propinas y otros en que el comprobante no tenga el valor de boleta de ventas y servicios (“Otros Montos”).
  5. Deberán indicar separadamente el impuesto al valor agregado, del monto total de la transacción de venta. Este valor deberá calcularse con la tasa vigente del Impuesto al Valor Agregado al momento de la transacción, sobre el valor neto correspondiente.
  6. Contemplar un campo denominado “Total”, que es el monto que resulta de sumar el campo “Monto Compra” o “Monto” con otras operaciones, tales como propinas y otros; es decir, el monto efectivamente pagado electrónicamente.
  7. Expresar todos los valores en pesos, no permitiéndose contener valores negativos.
  8. h.Identificar el número de terminal, número de operación, código de autorización y fecha de emisión con indicación del año, mes, día, hora, minuto y segundo. En caso de usarse palabras abreviaturas de ellas para referirse al mes de emisión, estas deberán consignarse en idioma castellano.
  9. Incluir la leyenda «Válido como Boleta», que deberá constar al momento de la emisión del comprobante o recibo de pago, o en su defecto podrá consignarse pre-impresa al reverso de los comprobante o recibo de pago.
  10. En caso de que se emita una o más copias de un comprobante o recibo de pago en una transacción, cada copia deberá distinguirse de la o las otras, indicando una leyenda que discrimine entre la destinada a la entrega al consumidor final, de las otras copias.

5. De la Facultad de Solicitar Información por Parte del Servicio

El Servicio de Impuestos Internos, dentro de sus facultades, podrá solicitar la entrega inmediata de la totalización general del terminal transaccional de ventas, que registre un resumen de todas las ventas o servicios durante la jornada, sin perjuicio de otras acciones de fiscalización que se desarrollen

Fuente: Normativa Legislación 07/01/21

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