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Excepciones a la Emisión de Documentos Tributarios Electrónicos

Los contribuyentes que, estando obligados a emitir documentos tributarios en formato electrónico, no puedan dar cumplimiento a dicha obligación, podrán solicitar al Servicio, mediante Formulario 4430, excepcionase de emitir los documentos tributarios en formato electrónico por encontrarse en alguna de las situaciones referidas, aportando los antecedentes que fundamenten su petición.

Contribuyentes Exceptuados de la Obligación de Emisión de Documentos Tributarios Electrónicos

En primer lugar es importante establecer que cuando se exime a un contribuyente obligado, esta autorización se otorgará mediante Resolución fundada y sujeto al cumplimiento de las condiciones que para cada caso se indican a continuación:

  1. Contribuyentes que carecen de cobertura de datos móviles o fijos, o no tienen acceso a energía eléctrica. Los contribuyentes que desarrollen sus actividades en lugares sin cobertura de datos -móviles o fijos- de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura o bien, en lugares sin acceso a energía eléctrica, no estarán obligados a emitir en formato electrónico facturas afectas y exentas, facturas de compra, liquidaciones facturas, guías de despacho, notas de débito y notas de crédito, facturas de exportación, notas de crédito de exportación, notas de débito de exportación, boletas de ventas y servicios, pudiendo siempre optar por su emisión en papel.
  2. Contribuyentes ubicados en lugares declarados como zonas de catástrofe según la Ley N° 16.282. Los contribuyentes que desarrollen sus actividades en lugares que hayan sido declarados como zonas de catástrofe conforme a la Ley Nº 16.282, no estarán obligados a emitir en formato electrónico facturas afectas y exentas, facturas de compra, liquidaciones facturas, guías de despacho, notas de débito y notas de crédito, facturas de exportación, notas de crédito de exportación, notas de débito de exportación, boleta de ventas y servicios, pudiendo siempre optar por su emisión en papel.

Contribuyente Obligado pero que no pueden dar Cumplimiento a su Obligación

Los contribuyentes que, estando obligados a emitir documentos tributarios en formato electrónico, no puedan dar cumplimiento a dicha obligación, podrán solicitar al Servicio, mediante Formulario 4430, excepcionase de emitir los documentos tributarios en formato electrónico por encontrarse en alguna de las situaciones referidas, aportando los antecedentes que fundamenten su petición.

La solicitud respectiva deberá presentarse en la Dirección Regional o en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio de la casa matriz del contribuyente, o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según el caso, y deberá ser resuelta por el Servicio dentro de 30 días hábiles contados desde su presentación. La sola presentación de esta solicitud servirá de fundamento suficiente para que el Director Regional, correspondiente al domicilio del contribuyente, autorice el Timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente.

Previa verificación de los antecedentes presentados y de la información que emitan los organismos técnicos competentes, corresponderá al Director Regional o al Director de Grandes Contribuyentes, emitir la correspondiente resolución fundada, acogiendo o rechazando la petición, la que se notificará conforme a las reglas generales.

Si la solicitud no es resuelta por el Servicio dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde su presentación, se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente, lo que podrá ser verificado en el sitio web del SII o presencialmente en la Unidad respectiva.

Documentos Tributarios Autorizados por el Servicio

Los contribuyentes que, por aplicación de lo dispuesto en la resolución que se comenta, se encuentren exceptuados de la obligación de emitir documentos tributarios en formato electrónico, podrán continuar utilizando los documentos tributarios previamente autorizados por el Servicio, dentro de sus plazos de vigencia.

En dicho caso, deberán estampar previamente en el set de documentos, el número y fecha de la resolución del Servicio de Impuestos Internos en virtud de la cual fue exceptuado de dicha obligación (en caso de haberse dictado), así como la indicación de la casa matriz y la(s) sucursal(es) autorizada(s) a emitir documentos en papel.

Dicho estampado se podrá efectuar mediante impresión a través de medios computacionales, aposición de un timbre de goma o mediante cualquier otro medio manual o mecánico.

Nómina de Exceptuados

La SII en su labor de administración, tendrá como obligación la publicación de la nómina de contribuyentes exceptuados en la página web institucional: SII

Fuente: Normativa Legislación 17/12/20

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