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Disposiciones de Emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas y Otros

Mediante la Resolución Exenta SII N° 166, Publicada el 24 de diciembre, la Subdirección de Asistencia al contribuyente promulgó las instrucciones referentes a la obligatoriedad de emisión de boletas de honorarios electrónicas e implementación de excepciones para el impuesto a la renta.

Mediante la Resolución Exenta SII N° 166, Publicada el 24 de diciembre, la Subdirección de Asistencia al contribuyente promulgó las instrucciones referentes a la obligatoriedad de emisión de boletas de honorarios electrónicas e implementación de excepciones para el impuesto a la renta.

Emisión de BHE (Boletas de Honorarios Electrónicas)

Conforme a la Ley Nº 21.242, las disposiciones legales sobre obligatoriedad de emisión de BHE entrarán en vigencia el 24.12.2020, para aquellos contribuyentes que hayan emitido BHE hasta el día 23.06. 2020, y el día 24.06.2021, para aquellos contribuyentes que no hayan emitido BHE con anterioridad al 24.06.2020.

Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos instruidos en la presente Resolución a los respectivos periodos tributarios, se resuelve que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 01.01.2021, para aquellos contribuyentes señalados en el primer caso y el 01.07.2021, para aquellos contribuyentes contemplados en el segundo caso.

Es importante resaltar que, para efectos de formas y plazos, dicha obligatoriedad debe entenderse extensiva a las Boletas de Prestación de Servicios de Terceros. Asimismo, cuando se refiera a boleta de honorarios en la presente resolución, debe entenderse que también se refiere a Boletas de Prestación de Servicios de Terceros.

Medidas Excepcionales

Quedarán exentos aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad en un lugar geográfico sin cobertura de datos -móviles o fijos- de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura o bien, en lugares sin acceso a energía eléctrica, no estarán obligados a emitir BHE, pudiendo siempre optar por su emisión en papel.

De igual manera, también estarán incluidos en estas excepciones aquellos que desarrollen su actividad en un lugar que haya sido declarado como zona de catástrofe conforme a las normas señaladas, no estarán obligados a emitir boletas de honorarios en formato electrónico, pudiendo siempre optar por su emisión en papel.

Fuente: Normativa Legislación 24/12/20

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