El fallo emitido por el Tribunal de Distrito de Tel Aviv en octubre de 2025, en el caso Hexadite Ltd. vs. Tel Aviv 3 Tax Assessor, establece criterios fundamentales sobre la valoración de propiedad intelectual (IP), el tratamiento de pagos condicionados («holdbacks») y la aplicación de ajustes secundarios en transacciones entre partes relacionadas posterior a una adquisición. Esta decisión constituye un referente para la práctica de precios de transferencia en procesos de reestructuración empresarial y transferencias de intangibles dentro de grupos multinacionales.
Contexto del Caso
El caso Israel vs. Hexadite Ltd. se origina tras la adquisición de la empresa israelí de ciberseguridad por parte de Microsoft en 2017, por un monto cercano a USD 75 millones, que incluía pagos iniciales y holdbacks sujetos a permanencia del equipo clave. Luego de la compra, Hexadite transfirió a Microsoft sus funciones, activos, riesgos y propiedad intelectual, declarando un valor de USD 65,4 millones para efectos fiscales.
La Autoridad Tributaria de Israel (ITA) cuestionó esta valoración, argumentando que los holdbacks debieron formar parte del precio total de la transferencia y que correspondía aplicar un tax gross-up para reflejar adecuadamente la base imponible. También impuso un ajuste secundario por intereses, al considerar que existió una contraprestación no pagada entre las partes relacionadas.
Este caso se vuelve relevante por su impacto en la valoración de intangibles, la inclusión de remuneraciones retenidas y la interpretación de pagos diferidos en transacciones tecnológicas internacionales.
Marco Normativo Aplicable
El tribunal analizó el caso bajo:
- Las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE.
- La regulación israelí aplicable a reestructuraciones empresariales, incluidas las circulares administrativas sobre:
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- Transferencia de activos y funciones (FAR).
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- Valoración de intangibles en transacciones entre partes relacionadas.
- Principios del método de Precio Comparable No Controlado (CUP) como referencia principal en valoraciones derivadas de transacciones de mercado independientes.
El uso del precio de compra de acciones por Microsoft -parte no relacionada- como referencia comparativa fue particularmente relevante para el análisis judicial.
Temas Técnicos en Disputa
El caso presenta una serie de controversias técnicas relevantes para la práctica de precios de transferencia, especialmente en la valoración de propiedad intelectual y la interpretación fiscal de pagos diferidos en procesos de adquisición. Los puntos centrales en disputa fueron los siguientes:
a. Inclusión de un «tax gross-up» en la valoración del IP
Uno de los principales cuestionamientos fue si la valoración de la propiedad intelectual (IP) debía incrementarse para reflejar la carga tributaria asociada a la transmisión intragrupo. La ITA argumentó que, al no haberse considerado el impuesto sobre la renta corporativa dentro del cálculo del valor de transferencia, correspondía aplicar un tax gross-up, es decir, ajustar el valor declarado para reflejar el monto que la empresa habría recibido antes de impuestos. Bajo esta lógica, la valoración económica subyacente aumentaría significativamente.
Hexadite, por su parte, sostuvo que la normativa israelí no requería dicho ajuste para operaciones intragrupo de transferencia de intangibles, y que el valor económico pactado ya reflejaba la contraprestación real aceptada por las partes. El debate plantea una cuestión clave: si el impuesto corporativo debe o no formar parte del valor de mercado de la transacción, tema poco desarrollado en la jurisprudencia israelí.
b. Tratamiento fiscal de los «holdbacks» sujetos a permanencia
La transacción incluyó pagos retenidos (holdbacks) que solo serían liberados si los fundadores permanecían empleados durante un periodo de tres años. La discusión giró en torno a su naturaleza fiscal:
- Para la ITA, los holdbacks eran parte del precio total pagado por Microsoft por la adquisición de Hexadite, ya que el comprador se beneficiaba del valor generado por mantener al equipo clave que desarrolló la tecnología.
- Para Hexadite, estos montos constituían compensación salarial condicionada al servicio continuado, por lo que no debían ser tratados como parte del precio de transferencia del IP ni de las acciones.
Este punto es crítico, pues la clasificación de los holdbacks afecta la determinación del valor del intangible, la temporalidad del reconocimiento y la carga tributaria asociada. La discusión se vincula además con principios como el benefit test, la sustancia económica del pago y la separación entre lo que constituye precio de compra y lo que constituye remuneración laboral.
c. Ajuste secundario e intereses sobre la «deemed loan»
Tras determinar un valor superior al declarado por Hexadite, la ITA aplicó un ajuste secundario, figura que interpreta la diferencia entre ambos valores como una deuda ficta (deemed loan) otorgada por Hexadite a su parte relacionada extranjera.
Siguiendo esta lógica, la autoridad fiscal imputó intereses sobre dicha deuda, aplicando una tasa de interés elevada, lo que incrementó sustancialmente el monto final del ajuste.
Hexadite cuestionó este enfoque argumentando que no existió una transacción financiera real ni un préstamo intragrupo, y que la aplicación de un deemed loan era improcedente cuando la disputa se centra en la valoración del IP y no en una omisión de cobro.
El tratamiento de ajustes secundarios es una cuestión debatida a nivel internacional. Algunas jurisdicciones los aplican automáticamente; otras lo consideran inapropiado cuando la diferencia surge exclusivamente de criterios de valoración y no de un financiamiento intragrupo.
Decisión del Tribunal
El fallo del Tribunal de Distrito de Israel ofrece lineamientos importantes sobre la aplicación de precios de transferencia en operaciones de transferencia de intangibles y en la interpretación fiscal de pagos diferidos asociados a adquisiciones tecnológicas. La resolución aborda tres aspectos clave: el uso del tax gross-up, la naturaleza fiscal de los holdbacks y el tratamiento del ajuste secundario.
a. Rechazo del «tax gross-up»
El tribunal rechazó la propuesta de la ITA de incrementar la valoración del IP aplicando un tax gross-up, argumentando principalmente que:
- El método CUP no exige incorporar impuestos futuros al valor de mercado. Dado que el análisis de Hexadite se basaba en un enfoque comparable (Comparable Uncontrolled Price), el tribunal sostuvo que dicho método se utiliza para comparar precios entre operaciones independientes sin introducir ajustes por cargas fiscales futuras, pues estas dependen de la estructura particular del contribuyente y no del valor económico del activo.
- El precio de adquisición ya refleja las expectativas económicas de las partes. El tribunal enfatizó que Microsoft, como comprador independiente, aceptó pagar el precio acordado por la empresa y su propiedad intelectual, lo que evidencia que esa contraprestación incorporaba todos los elementos de riesgo y retornos esperados sin necesidad de inflar el valor a efectos fiscales.
- La ITA no puede reinterpretar sus propias directrices sin aviso previo. El tribunal fue claro al señalar que la autoridad fiscal no puede modificar retroactivamente la aplicación de sus lineamientos sobre precios de transferencia sin comunicar formalmente un cambio de política a los contribuyentes. En este caso, la ITA presentó el gross-up como una práctica estándar, cuando en realidad no existía tal precedente ni disposición normativa explícita.
Resultado: El tax gross-up no debe incluirse en la valoración del IP ni de los FAR transferidos por Hexadite.
b. Inclusión de los «holdbacks» en la contraprestación total
Respecto de los pagos retenidos (holdbacks), el tribunal concluyó que estos sí formaban parte del precio total de la transferencia, por las siguientes razones:
- Los holdbacks estaban vinculados a la condición de accionistas, no solo al trabajo dependiente. Aunque los montos estaban condicionados a la permanencia de los fundadores como empleados, el tribunal observó que el propósito económico principal era asegurar que quienes desarrollaron la tecnología acompañaran la transición del negocio hacia Microsoft. Esta conexión entre permanencia y transmisión del valor accionarial indica que los holdbacks formaban parte del precio de adquisición.
- La estructura de fideicomiso reforzaba su carácter de contraprestación. Los pagos retenidos se depositaron en un fideicomiso elegido por los propios fundadores, lo que reducía significativamente cualquier argumento sobre riesgo de cobro o incertidumbre en el monto. Para el tribunal, esta configuración era consistente con un mecanismo de distribución diferida del precio de venta, no con una bonificación laboral.
Resultado: Los holdbacks deben sumarse al valor de la transferencia del IP y de las funciones, activos y riesgos (FAR).
c. Ajuste secundario y tasa de interés a valor de mercado
El tribunal aceptó la figura del ajuste secundario, considerando válida la interpretación de que la diferencia entre el valor declarado y el valor determinado por la ITA puede generar una deuda ficta (deemed loan) entre partes relacionadas. Sin embargo, realizó precisiones importantes:
- Rechazó la tasa de interés propuesta por la ITA por ser desproporcionada. La autoridad había aplicado una tasa significativamente alta, sin sustento adecuado en comparables de mercado ni en condiciones reales de financiamiento intragrupo.
- Ordenó utilizar una tasa basada en préstamos reales dentro del grupo Microsoft. El tribunal determinó que, tratándose de un deemed loan dentro del mismo conglomerado, la tasa debía reflejar el costo de financiamiento observable en operaciones intragrupo comparables. Esta decisión refuerza el principio arm’s length aplicado de manera coherente con evidencia interna del propio grupo multinacional.
Resultado: Se mantiene el ajuste secundario, pero con una tasa de interés arm’s length, consistente con los préstamos intragrupo efectivos del grupo Microsoft.
Conclusión
El caso Hexadite vs. ITA marca un precedente clave en la valoración de intangibles y en el tratamiento fiscal de pagos diferidos en adquisiciones tecnológicas. El tribunal reafirma que la valoración debe reflejar condiciones económicas reales, que los holdbacks deben analizarse según su verdadera naturaleza económica y que la autoridad fiscal debe aplicar criterios coherentes y transparentes. Su relevancia trasciende Israel, ofreciendo lineamientos útiles para otras jurisdicciones alineadas con la OCDE.
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Fuente: TPCases
