Declaración País por País en Brasil: Normativa vigente

2 de abril de 2024

Con la promulgación de la Instrucción Normativa No. 1681/2016, Brasil ha sentado las bases regulatorias para la entrega anual obligatoria del Informe País por País. Este documento, crucial en el ámbito de los precios de transferencia, establece directrices claras para las entidades residentes fiscales en Brasil que forman parte de grupos multinacionales. A través de definiciones clave y disposiciones detalladas, esta normativa busca garantizar la transparencia y la equidad en las transacciones internacionales, así como fortalecer la fiscalización de las operaciones entre entidades relacionadas.

Definiciones Clave

El Capítulo I se establece las definiciones clave para la entrega obligatoria del Informe País por País. Entre las principales definiciones se encuentran:

  1. Grupo multinacional: Se refiere a entidades relacionadas mediante control directo o indirecto, residentes en diferentes jurisdicciones fiscales o sujetas a impuestos en una jurisdicción diferente a través de un establecimiento permanente.
  2. Control: Define la relación entre una entidad inversora y una entidad invertida, donde el inversor tiene derechos de socio que le otorgan preponderancia en las deliberaciones sociales y el poder de elegir la mayoría de los administradores.
  3. Entidad que forma parte de un grupo multinacional: Incluye unidades de negocio independientes presentes en los estados financieros consolidados del grupo multinacional, así como aquellas excluidas por tamaño o materialidad. También abarca establecimientos permanentes que preparen estados financieros separados.
  4. Establecimiento permanente: Se refiere a una instalación fija a través de la cual una entidad realiza parte o la totalidad de su actividad en otra jurisdicción.

Estas definiciones son fundamentales para comprender las obligaciones de informe y las responsabilidades de las entidades dentro de un grupo multinacional según la normativa brasileña.

Obligación de Presentar la Declaración País por País

El Capítulo II de la normativa establece la obligación de presentar la Declaración País por País para las entidades residentes fiscalmente en Brasil que sean accionistas controladoras últimas de un grupo multinacional. También especifica que las entidades residentes en Brasil que no sean el controlador último del grupo multinacional pueden estar obligadas a presentar la declaración si se cumplen ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen situaciones como cuando el controlador último no está obligado a presentarla en su jurisdicción de residencia fiscal, cuando la jurisdicción del controlador final no ha firmado un acuerdo internacional con Brasil para el intercambio automático de la declaración dentro del plazo establecido, o cuando ha habido una falta sistémica en la jurisdicción del controlador último. Además, la normativa detalla las condiciones bajo las cuales una entidad sustituta puede presentar la declaración en lugar de la entidad residente fiscalmente en Brasil.

Por otro lado, se establecen umbrales de ingresos consolidados para determinar si una entidad está exenta de presentar la declaración. En concreto, las entidades residentes en Brasil cuyos ingresos totales consolidados del grupo multinacional en el ejercicio anterior al de la declaración sean inferiores a R$ 2.260.000.000,00 (dos mil doscientos sesenta millones de reales), si el controlador final es residente fiscal en Brasil, o a € 750.000.000,00 (setecientos cincuenta millones de euros), o su equivalente convertido al tipo de cambio del 31 de enero de 2015 a la moneda local de la jurisdicción de residencia para efectos fiscales del responsable final. Las entidades que cumplan con estos criterios de ingresos pueden informar a la RFB que están exentas de presentar la declaración en los términos del Capítulo IV de la normativa.

Vencimiento para la Presentación de la Declaración País por País

El Capítulo III de la normativa aborda la forma y el plazo para presentar la Declaración País por País. Según el Artículo 5, esta declaración se proporcionará anualmente con respecto al ejercicio fiscal inmediatamente anterior, completando la Contabilidad Contable Tributaria (ECF) y transmitiéndola al Sistema Público de Contabilidad Digital (Sped), de acuerdo con la Instrucción Normativa RFB nº 1.422, de 19 de diciembre de 2013. Es importante destacar que la generación, almacenamiento y transmisión anual del ECF a Sped no eximen a los declarantes de conservar los documentos que dieron origen a las informaciones contenidas en él, según lo establecido por la legislación aplicable.

Además, el Artículo 6 establece que el plazo para presentar la Declaración País a País será el mismo que el establecido para completar el ECF y transmitirlo a Sped.

Entidad Reportante de la Declaración País por País

El Capítulo IV de la normativa establece los procedimientos para indicar la entidad reportante de la Declaración País por País. Según el Artículo 7, toda entidad miembro residente fiscalmente en Brasil debe informar a la RFB si es el controlador último del grupo multinacional, si actúa como la entidad sustituta, o, en caso contrario, identificar y especificar la jurisdicción de residencia fiscal de la entidad declarante.

En el caso mencionado en el § 1 del Artículo 7, donde la entidad residente en Brasil no es el controlador final pero está obligada a presentar la declaración, puede actuar como la entidad declarante.

El Artículo 8 establece que la falta de indicación de la entidad reportante de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 resultará en la prevención de la transmisión del FEC.

Además, el § 2 del Artículo 7 detalla condiciones específicas bajo las cuales las entidades controladoras finales de grupos multinacionales residentes en el extranjero pueden ser aceptadas como entidades declarantes en jurisdicciones en proceso de implementación de la Declaración País por País, siempre que cumplan con ciertos requisitos, como la entrega voluntaria de la Declaración País por País a sus administraciones tributarias y la celebración de acuerdos entre autoridades competentes con Brasil, entre otros.

Contenido Detallado de la Declaración País por País

El Capítulo V de la normativa detalla la estructura de la Declaración País por País, que incluye información agregada por jurisdicción en la que opera el grupo multinacional y la identificación de cada entidad que forma parte del grupo. Las informaciones agregadas por jurisdicción abarcan aspectos como los ingresos totales, el resultado antes del impuesto a la renta, impuestos pagados y adeudados, capital social, ganancias acumuladas, número de empleados, y activos tangibles distintos del efectivo.

En cuanto a la identificación de cada entidad del grupo, se debe especificar su jurisdicción de residencia fiscal, la jurisdicción bajo cuyas leyes está establecida la entidad, y la naturaleza de sus principales actividades económicas. Además, se permite incluir información adicional en texto libre para proporcionar aclaraciones adicionales, a criterio del grupo multinacional.

Es importante destacar que los valores relativos a la Contribución Social sobre el Beneficio Neto (CSLL) están contemplados en los apartados correspondientes de la Declaración País por País.

La información contenida en la Declaración País por País debe ser proporcionada en una moneda única, la cual será la moneda del controlador final del grupo multinacional. Esta información debe ser presentada considerando todas las entidades integrantes del grupo y de manera agregada para aquellas residentes en la misma jurisdicción fiscal.

Finalmente, la información en texto libre debe ser proporcionada en un solo idioma, a elección de la entidad declarante entre portugués, inglés y español, y se deben seguir las definiciones e instrucciones contenidas en el Manual de Orientación de Diseño ECF publicado por la Coordinación General de Inspección a través de un Acto Declaratorio Ejecutivo (ADE) publicado en la Gaceta Oficial de la Unión (DOU).

Sanciones por Incumplimiento

El Capítulo VII de la normativa establece las sanciones para las entidades residentes fiscalmente en Brasil que incumplan las obligaciones establecidas en la norma. Las multas se detallan de la siguiente manera:

  1. Por presentación extemporánea: Se aplica una multa del 0,2% sobre el valor de los ingresos brutos del contribuyente por cada mes calendario de retraso en la presentación.
  2. Por no presentar oportunamente información requerida: La multa es del 5% sobre el valor de la transacción correspondiente tasado por la autoridad fiscal.
  3. III. Por omitir informaciones o proporcionar información inexacta o incompleta: Se aplica una multa del 0,2% sobre el valor de los ingresos consolidados del grupo multinacional del año anterior al que se refiere la información.
  4. Por presentación sin cumplir los requisitos: La multa es del 3% sobre el valor de los ingresos brutos del contribuyente para el período correspondiente.

Estas multas tienen un valor mínimo de R$ 20.000,00 y un valor máximo de R$ 5.000.000,00. Para determinar el valor de la multa por omitir información, se utilizará el valor máximo establecido y se considerará el incumplimiento de proporcionar el valor de los ingresos consolidados del grupo multinacional en el año anterior o la falta de comprobación adecuada de la información.

Además, se establecen disposiciones sobre el plazo de aplicación de las multas y excepciones para errores formales o información inmaterial que no comprometa la fiabilidad de los resultados.

Conclusión

En resumen, la normativa brasileña sobre la Declaración País por País es un elemento fundamental en el marco de los precios de transferencia. Al proporcionar un marco claro y detallado para la presentación de informes financieros en entornos multinacionales, esta regulación promueve la transparencia, la equidad y el cumplimiento fiscal. Sin embargo, también impone sanciones significativas para aquellos que incumplen con sus obligaciones, lo que subraya la importancia de adherirse rigurosamente a sus disposiciones. En última instancia, esta normativa contribuye a la integridad y la estabilidad del sistema tributario internacional al asegurar una adecuada tributación de las operaciones entre entidades relacionadas.

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