Brasil: Normativa de servicios intragrupo de bajo valor añadido

12 de marzo de 2024

La prestación de servicios intragrupo de bajo valor añadido es un tema de interés particular en el ámbito de precios de transferencia dado que estos servicios pueden ser subfacturados o sobrevalorados y no tener un mercado comparativo claro. Por ello, para garantizar que estos servicios se realicen a precios de mercado, las entidades tributarias han implementado regulaciones fiscales. Este artículo explorará las regulaciones fiscales respecto a los servicios intragrupo de bajo valor añadido en la reciente normativa brasileña de precios de transferencia.

Directrices de la OCDE sobre Servicios Intragrupo

Las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a precios de transferencia definen en su glosario a los servicios intragrupo como la actividad (por ejemplo, administrativa, técnica, financiera, comercial, etc.) por la que una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar, o que hubiera ejercido por cuenta propia.

Regulaciones Fiscales en Brasil

En concordancia con lo anterior, las directrices de la OCDE señalan que los servicios de bajo valor añadido deben cumplir con ciertas características, las cuales incluyen servicios que tengan una función de apoyo, servicios que no formen parte de la actividad principal del grupo multinacional, servicios que no requieran el uso de activos intangibles únicos y valiosos ni conduzcan a la creación de intangibles únicos y valiosos, y servicios que no impliquen la asunción o el control de un riesgo importante o relevante para el proveedor del servicio ni provoque la aparición de un riesgo importante para dicho proveedor.

Definición de Servicios de Bajo Valor Añadido según la Normativa Brasileña

En línea con las regulaciones respecto a los servicios intragrupo de bajo valor añadido, la Secretaría de Ingresos Federales de Brasil (RFB) emitió la Instrucción Normativa N°2161 que regula el nuevo régimen de precios de transferencia en la que define a estos servicios como la operación controlada que consista en la prestación de servicios de bajo valor agregado – SBVA.

El mencionado instructivo señala que la remuneración por dichos servicios tendrá un margen de beneficio bruto, calculado sobre todos los costes directos e indirectos relacionados con la transacción, de:

  • al menos el 5% (cinco por ciento), en los casos en que el prestador del servicio sea una persona jurídica domiciliada en Brasil;
  • máximo 5% (cinco por ciento), en los casos en que el proveedor sea una parte relacionada en el extranjero.

De igual manera, se consideran como servicios de bajo valor añadido aquellos que sean de índole solidaria, no estén vinculados con las actividades principales de la entidad relacionada o el grupo multinacional, no requieren la utilización de activos intangibles exclusivos y valiosos y no contribuyan a su creación, no impliquen la asunción o control de riesgos económicamente significativos por parte del prestador del servicio y aquellos que no aporten de manera significativa a la creación, aumento o mantenimiento de valor en el grupo multinacional, a las capacidades esenciales o a las posibilidades de éxito de los negocios del grupo multinacional.

Excepciones a la Consideración de Servicios de Bajo Valor Añadido

Por otro lado, la normativa brasileña destaca los casos en los que un servicio no será considerado como servicio de bajo valor añadido, haciendo referencia a:

  • Servicios que el grupo multinacional también presta a partes no vinculadas.
  • Servicios que constituyen una de las principales actividades comerciales del grupo multinacional.
  • Actividades de investigación y desarrollo – I+D.
  • Servicios de manufactura y producción; actividades de compra relacionadas con materias primas u otros materiales que se utilizan en el proceso de fabricación o producción.
  • Actividades de venta, marketing y distribución.
  • Transacciones financieras.
  • Extracción, exploración o procesamiento de recursos naturales.
  • Actividades de seguros y reaseguros.
  • Servicios de alta dirección empresarial.
  • servicios de transporte internacional, arrendamiento de mercancías o fletamento.

Además, en línea con los señalado en las directrices de la OCDE, la legislación brasileña proporciona algunos ejemplos de servicios intragrupo de bajo valor agregado, para entendimiento de las empresas, entre ellos están los servicios de gestión de recursos humanos; servicios de contabilidad, auditoría, procesamiento y gestión de cuentas; servicios jurídicos y otros servicios generales de carácter administrativo o de oficina.

Enfoque Simplificado para Determinar Importes

La legislación brasileña, conforme a las directrices de la OCDE establece que el contribuyente tiene la opción de elegir un enfoque simplificado para determinar los importes correspondientes a los servicios intragrupo de bajo valor añadido. Este método simplificado se fundamenta en la idea de que todos los costos asociados de un servicio de bajo valor añadido en el que se incurra en favor de la actividad de los miembros de un grupo multinacional deben asignarse a esos miembros.

Los grupos multinacionales que elijan utilizar este enfoque simplificado deben tener a disposición de las autoridades tributarias la información y documentación detallada que se menciona a continuación:

  • Una descripción de las categorías de servicios intragrupo de bajo valor añadido, así como una justificación para la prestación de los servicios.
  • Los contratos o acuerdos escritos para la prestación de servicios y sus modificaciones
  • La documentación y los cálculos que respalden la determinación de la cuenta de costes compartidos.
  • Los cálculos que reflejan la aplicación de las claves de asignación especificadas.

Gestión Efectiva y Cumplimiento Tributario

La gestión efectiva de los servicios intragrupo de bajo valor añadido puede ser recurso estratégico importante para las empresas multinacionales. Sin embargo, es esencial garantizar que se cumplan todas las normativas y obligaciones fiscales para evitar posibles riesgos fiscales y financieros.

En conclusión, la regulación de los servicios intragrupo de bajo valor añadido en Brasil, conforme a las directrices de la OCDE, representa un importante avance en la lucha contra la subfacturación y sobrevaloración de servicios dentro de los grupos multinacionales. La Instrucción Normativa N°2161 establece criterios claros para determinar la remuneración justa de estos servicios, asegurando que se realicen a precios de mercado. Además, al ofrecer un enfoque simplificado para su determinación, se facilita el cumplimiento tributario, siempre y cuando se proporcionen a las autoridades la documentación necesaria para respaldar la asignación de costos. Esta normativa no solo brinda seguridad jurídica a las empresas, sino que también promueve la transparencia y equidad en las transacciones intragrupo, fortaleciendo así la integridad del sistema fiscal brasileño.

Contáctanos

Para contactarnos, por favor complete el siguiente formulario:

Iniciar chat con un asesor