Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN

28 de octubre de 2020

Con fecha 27 de octubre del 2020 se emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000029 por la cual se fija el procedimiento de pago de obligaciones tributarias para entidades públicas y/o empresas públicas, conforme lo siguiente:

1. Ámbito de Aplicación

Por la presente norma se establece el procedimiento para el pago de obligaciones tributarias vía Sistema de Gestión Pública (SIGEP), por medio de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Ello alcanza a todas las Entidades Públicas y/o Empresas Públicas que tengan implementado el módulo de Pago Electrónico a través del SIGEP y presenten sus Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago a través de la Oficina Virtual.

2. Formulario de Identificación de entidad pública

Es requisito fundamental que las Entidades Públicas y/o Empresas Públicas, cuenten con el Formulario de Identificación de Entidad Pública (FIEP) y que éste se encuentre registrado ante el Servicio de Impuestos Nacionales para acceder al pago de impuestos por el Sistema “Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN”.

3. Aprobación del Sistema Pago Impuestos vía SIGEP/SIN

Se aprueba el Sistema “Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN” para el pago electrónico de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago (excepto el pago de Retenciones, pago de Regalías Mineras e Impuesto Directo a los Hidrocarburos, que continuarán efectuándose a través del SIGMA/SIGEP), por parte de las Entidades Públicas y/o Empresas Públicas.

4. ¿Cuál es el procedimiento a seguir?

La Entidad Pública y/o Empresa Pública debe ingresar a la Oficina Virtual del SIN, a la aplicación D-CLARO (opción Declaraciones Juradas), utilizando sus credenciales de acceso para llenar, enviar y pagar sus obligaciones tributarias a través de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, generando el respectivo “Número de Trámite” con importe a pagar en efectivo.

5. Pasos:

  1. Ingreso a la Oficina Virtual, opción “Portal de Trámites Tributarios”.
  2. Registro de credenciales de acceso a la Oficina Virtual.
  3. Acceso a la opción “Pago de Impuestos vía SIGEP/SIN”.
  4. Registro de credenciales de acceso al Sistema SIGEP.
  5. Registro del Número de Trámite de la Declaración Jurada o Boleta de Pago con pago en efectivo.

 

Cada Entidad Pública y/o Empresa Pública es responsable de que el Comprobante C-31 llegue a la etapa previa al pago con disponibilidad de presupuesto.

6. Verificación de Pago

Cada Entidad Pública y/o Empresa Pública es responsable de que la Declaración Jurada y/o Boleta de Pago se encuentre debidamente pagada a través de la verificación de pago en la BITÁCORA.

7. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 3 de noviembre del 2020.

Fuente: Impuestos Gob.

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