Mediante la R.N.D N.° 1020000035, los Servicios de Impuestos Nacionales de Bolivia establecen los medios de pago para las obligaciones tributarias a través de entidades financieras.
1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer los medios de pago a las que puede acceder el contribuyente y/o tercero responsable para el pago de sus obligaciones tributarias a través de las Entidades Financieras autorizadas.
2. ¿A Quienes Aplica?
Esta normativa es aplicable a los sujetos pasivos y/o terceros responsables con obligaciones tributarias de pago.
3. ¿Cuáles son los Medios de Pago Admitidos?
Los contribuyentes o terceros responsables podrán optar por los siguientes medios de pago:
- En efectivo: En cualquier Entidad Financiera autorizada, sin límite de monto.
- Pago con Cheques propios y ajenos: Debidamente certificados o visados, presentados en los horarios establecidos por la Entidad Financiera correspondiente. Los cheques deberán ser girados a la orden de la Entidad Financiera en donde se realiza el pago añadiendo la frase “Tributos Fiscales”, Ejemplo: “Banco Unión S.A. – Tributos Fiscales”.
- A través de Instrumentos Electrónicos de Pago:
- Tarjetas de Débito y Crédito: Emitidas bajo las condiciones y procedimientos establecidos por cada Entidad Financiera debidamente autorizada.
- Órdenes Electrónicas de Transferencia de Fondos: A este efecto, se entiende por Orden Electrónica de Transferencia de Fondos al proceso electrónico de pago mediante redes de comunicación, desarrollos informáticos especializados, tales como:
- Banca Electrónica: A través de internet.
- Banca Móvil: A través de internet por medio de un dispositivo celular, tableta electrónica u otro.
- Cajeros Automáticos: Usando los dispositivos electrónicos instalados por las Entidades Financieras conforme a procedimientos vigentes.
- Otras: A ser establecidas reglamentariamente.
Fuente: Impuestos Gob. 14/12/20