Medios de Pago para Tributos a Través de Entidades Financieras

14 de diciembre de 2020

Mediante la R.N.D N.° 1020000035, los Servicios de Impuestos Nacionales de Bolivia establecen los medios de pago para las obligaciones tributarias a través de entidades financieras.

1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer los medios de pago a las que puede acceder el contribuyente y/o tercero responsable para el pago de sus obligaciones tributarias a través de las Entidades Financieras autorizadas.

2. ¿A Quienes Aplica?

Esta normativa es aplicable a los sujetos pasivos y/o terceros responsables con obligaciones tributarias de pago.

3. ¿Cuáles son los Medios de Pago Admitidos?

Los contribuyentes o terceros responsables podrán optar por los siguientes medios de pago:

  1. En efectivo: En cualquier Entidad Financiera autorizada, sin límite de monto.
  2. Pago con Cheques propios y ajenos: Debidamente certificados o visados, presentados en los horarios establecidos por la Entidad Financiera correspondiente.  Los cheques deberán ser girados a la orden de la Entidad Financiera en donde se realiza el pago añadiendo la frase “Tributos Fiscales”, Ejemplo: “Banco Unión S.A. – Tributos Fiscales”.
  3. A través de Instrumentos Electrónicos de Pago:
    • Tarjetas de Débito y Crédito: Emitidas bajo las condiciones y procedimientos establecidos por cada Entidad Financiera debidamente autorizada.
    • Órdenes Electrónicas de Transferencia de Fondos: A este efecto, se entiende por Orden Electrónica de Transferencia de Fondos al proceso electrónico de pago mediante redes de comunicación, desarrollos informáticos especializados, tales como:
      • Banca Electrónica: A través de internet.
      • Banca Móvil: A través de internet por medio de un dispositivo celular, tableta electrónica u otro.
      • Cajeros Automáticos: Usando los dispositivos electrónicos instalados por las Entidades Financieras conforme a procedimientos vigentes.
      • Otras: A ser establecidas reglamentariamente.
Fuente: Impuestos Gob. 14/12/20

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