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Facilidades de pago en deudas tributarias y multas

Dan continuidad a las facilidades de pago incumplidas por deudas tributarias y multas para los sujetos pasivos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y la Aduana Nacional (AN).

El presidente Luis Alberto Arce Catacora, a través de la promulgación de la Ley No. 1380, ha dispuesto medidas tributarias para que los contribuyentes se vean en la facilidad de cumplir con sus deudas y el pago de las multas que se tengan.

1. Antecedentes

La Cámara de Diputados de Bolivia aprobó un proyecto de ley,  que fue calificado como el «perdonazo del perdonazo», mediante el cual se pretende recuperar Bs 600 millones que son adeudados a la Aduana Nacional y a Impuestos Nacionales. 

Con esta norma, se beneficiará a unos 14 mil contribuyentes que, desde octubre de 2019 hasta la fecha, no pudieron pagar sus cuotas debido a la crisis económica.

Cabe señalar que, con el “primer ‘perdonazo» se acogieron unas 14 mil personas y el monto a recuperar era de Bs 600 millones,  pero que debido a la pandemia y la crisis económica, los morosos ya no pudieron pagar sus deudas. 

A consecuencia de ello, el Gobierno decidió ampliar el plazo hasta el 30 de abril de 2019, se produjeron los conflictos de octubre y noviembre y, posteriormente en 2020 llegó la pandemia de coronavirus agravando la situación económica del país. 

En este sentido, al respecto de lo mencionado, se dispuso aprobar la presente norma a efectos de realizar una efectiva recaudación pero no perjudicando a los contribuyentes. 

2. ¿Cuáles son las principales medidas otorgadas?

En primer lugar, aquellos contribuyentes con facilidades de pago incumplidas, desde el mes de octubre 2019 al 30 de junio de 2021, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, podrán continuar con el pago de sus cuotas a partir de agosto de 2021, por deudas tributarias y multas, manteniendo las condiciones y beneficios contemplados en la respectiva Resolución Administrativa de la Facilidad de Pago, siempre que los pagos se reanuden en el citado período mensual. 

En segundo lugar, los pagos parciales que se hubiesen realizado con posterioridad al incumplimiento de la facilidad de pago hasta el 30 de junio del presente año, serán considerados como pago a cuenta de la deuda y/o multas contenidas en la Resolución de Facilidad de Pago incumplida, 

En los casos, que producto de la reliquidación se determinase un saldo a favor del contribuyente, este será aplicado a favor del impuesto al valor agregado o también llamado IVA.

3. Efectos de las medidas dictadas

De acuerdo con lo señalado en la citada Ley, la continuidad de las Facilidades de Pago previstas en el segundo considerado, dará lugar a los siguiente efectos: 

  • En las facilidades de pago por deudas tributarias y/o multas incumplidas y que se encuentren en ejecución, quedan sin efecto las mismas. Se mantienen las medidas coactivas adoptadas con anterioridad a la constitución de facilidades de pago; 
  • En las facilidades de pago por deudas tributarias, otorgadas dentro del vencimiento del plazo, para el pago del tributo o con el beneficio del arrepentimiento eficaz y en las que por su incumplimiento se hubiera iniciado la ejecución tributaria y/o sumario contravencional, éstas quedan sin efecto.

 

Por otro lado, el incumplimiento de las facilidades de pago previstas en esta Ley, dará lugar a:

  • La pérdida de beneficios cuando corresponda, y se procederá a su ejecución, conforme lo previsto en el Código Tributario Boliviano y su reglamento.

 

Bajo lo señalado, el Estado Boliviano continúa con las medidas de Alivio Tributario implementadas a favor de los contribuyentes, en aras de la reconstrucción de la economía, que ha venido siendo golpeada por el COVID 19.

Fuente: La Gaceta 05/07/21

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