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Asegurados podrán solicitar devolución de aportes

De manera excepcional y por única vez, los asegurados podrán solicitar la devolución de aportes de las cuentas personales previsionales del Sistema Integral de Pensiones, para cubrir sus necesidades emergentes de la pandemia COVID-19.

Mediante la Ley No. 1392, se dispone que los asegurados podrán solicitar la devolución de aportes de las cuentas personales previsionales del Sistema Integral de Pensiones, para cubrir sus necesidades emergentes de la pandemia COVID-19.

1. ¿Hasta cuánto pueden devolver?

La devolución a favor de los asegurados del Sistema Integral de Pensiones – SIP, se llevará a cabo de la siguiente manera:

  1. Devolución parcial de hasta 15% de su saldo acumulado, para aquellos que tengan en su Cuenta Personal Previsional un monto menor o igual a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), independientemente de su edad.
  2. Devolución parcial de hasta Bs15.000.- (Quince Mil 00/100 Bolivianos) de su saldo acumulado, para aquellos que tengan en su Cuenta Personal Previsional un monto mayor a Bs100.000.- (Cien Mil 00/100 Bolivianos), independientemente de su edad;
  3. Devolución total del 100% de su saldo acumulado, para aquellos que tengan en su Cuenta Personal Previsional un monto menor o igual a Bs10.000.- (Diez Mil 00/100 Bolivianos) y cuenten con la edad de cincuenta (50) o más años.

2. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución?

La devolución parcial o total de aportes se solicitará de forma voluntaria y hará en un sólo desembolso, previa solicitud de la o el asegurado ante la Administradora de Fondos de Pensiones – AFP, en la cual se encuentre registrado.

El plazo para la solicitud de devolución será establecido en el Reglamento correspondiente, el cual será publicado en 10 días hábiles, es decir que para la última semana del mes de septiembre, ya debería encontrarse publicado en el citado reglamento.

3. ¿Existen exclusiones?

Claro que sí. La normativa ha considerado que se excluye de la devolución, a las y los asegurados que al 31 de agosto:

  1. Hubieran accedido o se encuentren en curso de adquisición de una Pensión de Vejez, Solidaria de Vejez, Invalidez Pago o Beneficio del Sistema Integral de Pensiones;
  2. Se encuentren percibiendo una remuneración del sector público o privado;
  3. Hubieran efectuado aportes desde diciembre de 2019, como dependientes del sector público.

4. ¿Vigencia?

Consideramos que deberá esperar la publicación del Reglamento, para que las disposiciones desplieguen todos sus efectos.

Fuente: Gaceta Oficial 09/09/21

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