En el centro de esta disputa se sitúa una serie de acuerdos exclusivos de embotellado (Exclusive Bottling Agreements, EBA) suscritos por PepsiCo, Inc. y Stokely-Van Camp, Inc. (SVC) con Schweppes Australia Pty Ltd (SAPL), mediante los cuales SAPL adquiría concentrados para la producción y venta de bebidas en Australia. Aunque dichos acuerdos incluían una licencia implícita para usar la propiedad intelectual (PI) de PepsiCo, no se estipuló un pago explícito de regalías por ese uso. SAPL pagó al subsidiario local, PepsiCo Beverage Singapore Pty Ltd (PBS), sin que existe evidencia de que los pagos fueran transferidos a PepsiCo o SVC en EE.UU.
La Oficina Australiana de Impuestos (ATO, por sus siglas en inglés Australian Taxation Office) emitió notificaciones de liquidación fiscal por los años fiscales 2018 y 2019, alegando dos puntos:
- Que los pagos realizados incluían una regalía implícita, lo que implicaría la aplicación del royalty withholding tax bajo la sección 128B(2B) del Income Tax Assessment Act 1936 (Cth).
- En forma alternativa, que se configuraba un beneficio fiscal indebido, susceptible del Diverted Profits Tax (DPT) conforme al apartado 177J del mismo cuerpo legal.
PepsiCo y SVC impugnaron estas determinaciones en el Federal Court (Tribunal Federal de Australia, en adelante «Federal Court»), que inicialmente falló a favor de la ATO. Sin embargo, una mayoría del Full Federal Court (Sala Plena del Tribunal Federal de Australia, en adelante «Full Federal Court») revocó dicha decisión, y finalmente el Tribunal Supremo de Australia resolvió, en agosto de 2025, desestimar las apelaciones de la ATO y confirmar la decisión favorable a PepsiCo y SVC.
Decisión del Tribunal Supremo: fundamentos clave
El Tribunal Supremo concluyó, por mayoría (4-3), que los pagos efectuados por SAPL correspondían únicamente al suministro de concentrado, sin contener un componente de regalía por uso de propiedad intelectual. La interpretación se apoyó en el análisis contractual y en evidencia contemporánea, como las facturas emitidas a SAPL, y no se alegó que los precios del concentrado fueran artificialmente elevados para encubrir regalías. De manera unánime, el Tribunal también determinó que SAPL no efectuó pagos que fueran «pagados o acreditados» o «derivados» por PepsiCo o SVC en EE.UU., puesto que el beneficiario real fue PBS, entidad residente en Australia. En consecuencia, no correspondía aplicar retención fiscal por regalías conforme a la legislación vigente.
Al no existir obligación de retener, la alternativa planteada por la ATO -la aplicación del Diverted Profits Tax (DPT)- fue igualmente rechazada. La Corte sostuvo que PepsiCo y SVC no obtuvieron un beneficio fiscal ilícito bajo los parámetros de la sección 177J del ITAA 1936. El fallo, además, aporta claridad sobre el tratamiento de los «postulados alternativos razonables» en materia de DPT, al precisar que no siempre resulta necesario construir un contrafactual distinto a los hechos reales si no existe un escenario viable que excluya el beneficio fiscal.
Implicancias prácticas y jurídicamente relevantes
La sentencia tiene implicancias relevantes en la tributación internacional, en particular para la calificación de pagos en estructuras cross-border con elementos de propiedad intelectual y la aplicación del royalty withholding tax. Asimismo, establece criterios más precisos sobre la utilización del DPT en contextos de relaciones vinculadas, reforzando la necesidad de que las autoridades fiscales consideren la sustancia económica de los acuerdos.
En este caso, el Tribunal reconoció que el contrato reflejaba una sustancia económica y comercial genuina, dado que SAPL asumía compromisos reales, como la promoción y distribución de los productos, que constituían contraprestación válida por la PI, sin implicar la existencia de regalías encubiertas.
Relación con los precios de transferencia
Si bien el caso Australia vs. PepsiCo Inc. no se resolvió directamente bajo las reglas tradicionales de precios de transferencia, sus implicancias son altamente relevantes para esta materia. El litigio giró en torno a la caracterización de pagos por el uso de marcas y propiedad intelectual, considerados por la Corte como «royalties» sujetos a retención. Este punto resulta crítico en precios de transferencia, ya que:
- La correcta calificación de pagos intragrupo por intangibles es uno de los temas más desafiantes en los análisis de comparabilidad.
- El fallo refuerza la necesidad de documentar con precisión los contratos de licencia y distribución, en línea con las guías de la OCDE sobre intangibles.
- Se vincula con la aplicación del Diverted Profits Tax, lo que añade un elemento adicional de riesgo fiscal en operaciones cross-border entre vinculadas.
- Establece un precedente sobre cómo las autoridades fiscales pueden recaracterizar acuerdos intragrupo cuando detectan que los términos contractuales no reflejan la sustancia económica.
En consecuencia, aunque no se trate de un caso de precios de transferencia en sentido estricto, el criterio adoptado por la Corte australiana representa un precedente que las multinacionales deben considerar al diseñar y evaluar sus políticas de precios de transferencia en operaciones con intangibles.
Conclusión
El fallo representa una decisión judicial de gran envergadura para la legislación tributaria australiana. El Tribunal Supremo concluyó que:
- No existió regalía en los pagos por concentrado.
- No hubo pago acreditado a las entidades no residentes.
- No se generó obligación de aplicar DPT.
Este resultado afianza la relevancia de la interpretación contractual, la evidencia comercial sólida y los principios de sustancia en la defensa de estructuras transfronterizas que involucren propiedad intelectual.
Fuente: TPCases