Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO

Con fecha 14 de agosto del 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la República de Argentina, mediante la cual se aprueba la Ley N° 27555, el cual establece los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

 1. CONTRATO DE TELETRABAJO

Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público.

2. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Las personas que trabajen contratadas bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial.

Los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.

3. JORNADA LABORAL

La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.

Las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.

4. DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias.

El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

5. VOLUNTARIEDAD Y REVERSIBILIDAD

El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito. Asimismo, el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.

6. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE TRABAJO A TENER EN CUENTA?

El empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

7. SEGURIDAD LABORAL

La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo.

El control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical.

8. PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN LABORAL

El empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma.

9. FISCALIZACIÓN LABORAL

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los noventa (90) días.

En el ámbito de su competencia se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual. Esta información deberá ser remitida a la organización sindical pertinente.

Toda inspección de la autoridad de aplicación, de ser necesaria, deberá contar con autorización previa de la persona que trabaja.

10.  ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Fuente: Boletín Oficial

 

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »

Caso India vs Kellogg India Private Limited

En una importante batalla legal entre las autoridades fiscales indias y Kellogg India Private Limited, el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta en Mumbai emitió un veredicto destacado en febrero de 2022, bajo el Caso ITA No. 7342/Mum/2018.

LEER NOTICIA »