Procedimientos aplicables al uso de la “Clave Fiscal”

13 de agosto de 2021

Mediante la Resolución General N° 5048/2021, la Administración Federal de Ingresos Publicos estableció el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a fin de habilitar a las personas humanas a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, con los servicios informáticos disponibles en el sitio “web” de este Organismo (AFIP).

1. Solicitud de Clave Fiscal

Los procedimientos para la obtención y en su caso blanqueo de la Clave Fiscal se detallan en el Anexo I de la normativa. El nivel de seguridad de la Clave Fiscal se asignará de acuerdo con el método de registración y autenticación utilizado. Dichos servicios informáticos y los niveles de seguridad exigidos para cada uno de ellos se encuentran publicados en el micrositio denominado “Clave Fiscal” (AFIP Clave Fiscal).

2. Uso de la Clave Fiscal

En el caso de las personas jurídicas, a fin de utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la Clave Fiscal de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite dicho carácter, conforme a lo establecido en la norma, en su caso, de acuerdo con el procedimiento previsto en las normas específicas que regulan la solicitud de inscripción y/o modificación de datos ante la Administración Federal.

3. Uso por terceros

Para que terceras personas puedan utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos deberán asumir, según cada caso, alguno de los siguientes roles:

  • Administrador de Relaciones: la persona humana que con su Clave Fiscal realiza acciones en su nombre o como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de esta.
  • Subadministrador de Relaciones: la persona humana que el Administrador de Relaciones designe para que actúe en forma simultánea e indistinta con él.
  • Usuario interno: la persona humana dependiente del contribuyente o responsable, designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones.
  • Usuario Externo: la persona humana -no dependiente del contribuyente o responsable- designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones.
  • Administrador de Relaciones Apoderado: la persona humana que con su Clave Fiscal interactúa con los servicios informáticos en carácter de apoderado y en nombre de:
    1. Persona humana que, por motivos de discapacidad permanente o incapacidad física temporal, se encuentre imposibilitada de concurrir a una dependencia de esta Administración Federal a fin de tramitar su Clave Fiscal.
    2. Persona humana con incapacidad de ejercicio o restricción a la capacidad, en los términos de los artículos 24 y 32 del Código Civil y Comercial de la Nación.
    3. Persona humana residente en el exterior, imposibilitada de concurrir a una dependencia de este Organismo a fin de tramitar su Clave Fiscal.
    4. Persona humana privada de la libertad.
    5. Persona jurídica cuyo representante legal se encuentre imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones por alguna de las causales indicadas en los puntos 1., 3. o 4. del presente inciso.
    6. Persona humana en estado de quiebra.
    7. Persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del exterior, a los fines de la tramitación de la “Clave de Inversores del Exterior” (CIE) a que se refiere la Resolución General N° 3.986 y su modificatoria.
    8. Persona humana residente en el exterior, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del país o del exterior, a los fines de la tramitación de la Clave de Identificación Especial, en los términos de la Resolución General N° 4.226.
    9. Una sucesión, siempre que su administrador haya sido designado judicialmente.
  • Usuario Especial Restringido: la persona humana designada por esta Administración Federal para interactuar con determinados servicios informáticos, en carácter de:
    • Administrador extrajudicial de una sucesión indivisa: cónyuge supérstite, herederos legítimos de la persona fallecida o sus representantes legales, albaceas o legatarios, al solo efecto de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante y las que correspondan a la sucesión indivisa por continuidad de la explotación, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y el nombramiento del administrador judicial, de corresponder.

 

Cabe señalar que, las personas designadas podrán, a su vez, designar a uno o varios de sus dependientes para que utilicen o interactúen con los servicios informáticos o realicen los actos o gestiones que específicamente les hayan sido autorizados, siempre que los mismos admitan la aludida subdelegación. En la nómina de los servicios informáticos disponible en el micrositio denominado “Clave Fiscal” (AFIP Clave Fiscal) se indicará cuáles permiten tales delegaciones.

Fuente: Boletín Oficial 13/08/21

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