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AFIP establece procedimientos para la emisión de comprobantes

Se publica el procedimiento del régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología”.

Mediante la Resolución General N° 5027/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el procedimiento correspondiente al régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores fiscales” de “vieja tecnología” establecidos por la RG N° 3.561.

1. Alcance de la norma

Según se señala, la norma será aplicable para aquellos sujetos que registren alguna de las actividades que se detallan a continuación;

Código CLAEDescripción
551021Servicios de alojamiento en pensiones.
551022Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público.
551023Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.
551090Servicios de hospedaje temporal n.c.p.
552000Servicios de alojamiento en “camping”

Para quienes apliquen, podrán usar por dichas actividades, los “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología” hasta el día 31 de diciembre de 2021. En caso, se produzca un agotamiento de la memoria fiscal previamente a la fecha señalada, los contribuyentes afectados no podrán efectuar un recambio, debiéndose implementar el recambio tecnológico de emisión de comprobantes mediante la modalidad de factura electrónica o a través de equipos de “nueva tecnología”.

2. Casos excepcionales

Por otro lado, según señala la normativa, aquellos contribuyentes y/o responsables que deban implementar el recambio tecnológico de emisión de comprobantes mediante la modalidad de factura electrónica o a través de la “nueva tecnología” de “Controladores Fiscales, en 11 o más puntos de venta o emisión, y que no puedan cumplir con el cronograma señalado, podrán solicitar antes del vencimiento de la fecha allí indicada, una extensión de la misma, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Facturación-Recambio Tecnológico-Solicitud plazo especial”. En dicha presentación, se deberá presentar los siguientes datos;

  1. Cantidad de puntos de venta o emisión asociados a “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología”.
  2. Cantidad y detalle de puntos de venta o emisión destinados al recambio tecnológico, con indicación del número, domicilio y sistema asociado. Para ello deberán estar previamente habilitados en el servicio con Clave Fiscal “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.
  3. Marca y modelo de los “Controladores Fiscales” de “nueva tecnología” que se incorporarán -mediante la indicación de las SEIS (6) letras que los identifican-, en caso de efectuar la actualización tecnológica por ese medio de emisión de comprobantes. Asimismo, deberá acompañarse una nota firmada por la empresa proveedora o comercializadora autorizada de dichos controladores, en la que conste la falta del equipamiento adquirido por el contribuyente y la respectiva orden de compra, orden de pedido o factura.
  4. Motivo de la dificultad para cumplir con el cronograma dispuesto por esta Administración Federal. El motivo deberá ser concreto y justificado (por ejemplo: demora en la entrega de equipos de “nueva tecnología” o en la instalación/implementación de la modalidad de factura electrónica o de la “nueva tecnología” de “Controladores Fiscales” debido a la cantidad y ubicación de los mismos, imposibilidad de alta o inicialización de dichos equipos, etc.).
  5. Plan de implementación/instalación propuesto, con el detalle de los puntos de venta o emisión, domicilios y equipos involucrados. El plan con el respectivo cronograma no podrá exceder la fecha del 31 de diciembre de 2021.

3. Evaluación de procedencia

Será tarea del juez administrativo competente en el ámbito de la Dirección General Impositiva, evaluar la procedencia de la solicitud y resolver su aceptación o denegatoria, dentro de los 10 días hábiles de efectuada la presentación. Para ello, podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios.

4. Seguimiento del proceso

Finalmente, se señala que, el contribuyente podrá efectuar el seguimiento del estado de gestión de la presentación realizada a través del servicio “Presentaciones Digitales”. El estado “finalizada” de dicha presentación será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico, con el aviso de la denegatoria o aprobación de la solicitud.

Fuente: Boletín Oficial 08/07/21

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