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Aprueban Reglamento de la Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (SOCIEDAD BIC)

Con fecha 23 de febrero del 2021, se publica en el Diario El Peruano, el Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (SOCIEDAD BIC), que contiene lo siguiente:

1. ¿Quiénes están Comprendidos en la Norma?

El Reglamento aprobado es aplicable a las personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse conforme a los tipos societarios previstos en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades (LGS), que voluntariamente opten por acogerse al marco jurídico de la Sociedad BIC.

  • Beneficio e interés colectivo: Es el Impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo en la sociedad y en el ambiente. Entiéndase por “reducción de impacto material negativo” al resultado orientado a la eliminación o mitigación del efecto de una alteración negativa, generada por la naturaleza o por terceros ajenos a la Sociedad BIC, en uno o más de los componentes del ambiente y/o en un determinado grupo de personas, o en la comunidad en general, el mismo que es medible en el tiempo, y que ha sido generado por una o varias acciones de manera directa por la Sociedad BIC.

2. ¿Qué es una SOCIEDAD BIC?

Es una persona jurídica, de derecho privado, constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, la cual adquiere la categoría de Sociedad BIC, a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, obligándose voluntariamente a generar un impacto positivo y/o reducir un impacto negativo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido por ésta.

3. Personas Jurídicas Excluidas

No se consideran como Sociedades BIC a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), Sociedades por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), Cooperativas, Contratos Asociativos, Asociaciones, Fundaciones, Comités y cualquier otra persona jurídica no prevista en la LGS.

4. El Propósito de Beneficio en el Estatuto

Las Sociedades BIC deben incluir en su Estatuto, de forma clara y detallada, el propósito de beneficio que pretende desarrollar, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible, debiendo dirigir su actuación a desarrollar un fin superior al cumplimiento del marco jurídico vigente y de la responsabilidad social empresarial, buscando generar un impacto económico, social y ambiental.

  • Gestión ambientalmente sostenible.- Es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas, procesos y actividades, orientado a aplicar los objetivos de la política de sostenibilidad ambiental empresarial y la conservación del patrimonio natural. La gestión ambiental se rige por los principios establecidos en la Ley General del Ambiente y otras normas sobre la materia.

5. ¿Qué Actividades pueden Priorizar Las SOCIEDADES BIC?

Pueden priorizar las siguientes actividades:

  • Reducir la pobreza y pobreza extrema, reducir la anemia infantil, mejorar los servicios de salud, aumentar la cobertura sostenible de servicios de agua y saneamiento.
  • Mejorar la educación, la seguridad ciudadana, impulsar la igualdad de género.
  • Fomentar las cadenas y conglomerados productivos facilitando su articulación al mercado nacional e internacional.
  • Fomentar el acceso a energía asequible y no contaminante.
  • Fomentar la generación de empleo decente y crecimiento económico.
  • Fomentar la inversión privada descentralizada y sostenible tales como proyectos de regeneración de ecosistemas dañados, manejo de residuos sólidos y protección de cuencas hidrográficas.
  • Apoyar en la investigación científica, tecnológica e innovación
  • Promover acciones destinadas a mitigar los efectos negativos del cambio climático y la adaptación al mismo.
  • Colaborar con proyectos relacionados con el estudio, divulgación, manejo, conservación y cuidado de las áreas naturales protegidas.
  • Promover la transformación digital y uso de tecnologías digitales en la sociedad.

6. Intereses Protegidos

Las Sociedades BIC, en su modelo de negocio, consideran el interés de:

  • Los accionistas de la Sociedad BIC.
  • Los trabajadores de la Sociedad BIC, y de sus sucursales.
  • Los proveedores de la Sociedad BIC.
  • Los clientes de la Sociedad BIC.
  • Las comunidades en las que se encuentran ubicadas las oficinas o instalaciones de la Sociedad BIC, sus sucursales o sus proveedores.
  • El ambiente.

7. ¿Qué es el Informe de Gestión?

Las Sociedades BIC deben contar con un informe de gestión anual (elaborado por persona jurídica distinta), que permita evidenciar que la Sociedad BIC ha generado impactos materiales positivos o reducido impactos materiales negativos en la sociedad y en el ambiente, en relación con su propósito de beneficio.

8. Publicidad de Datos Sobre SOCIEDADES BIC

La Sunarp y Produce publican en el PNDA datos de las Sociedades BIC, referidos como mínimo a:

  1. Sunarp: i) denominación o razón social, ii) fecha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, e iii) inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, de corresponder.
  2. Produce: i) denominación o razón social, ii) RUC, e iii) informe de gestión, de corresponder.

9. Entrada en Vigencia

El Reglamento rige desde el 24 de febrero del 2021.

Fuente: El Peruano 23/02/21

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