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Aprueban Reglamentación de la Ley del Sistema Integrado Previsional Argentino

Con fecha 13 de febrero del 2021, se publicó en el Boletín Oficial de Argentina, el Decreto 104/2021 por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley Nº 27.609.

1. Antecedente Normativo

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 que instituyó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad.

Por ello, resulta necesario precisar el alcance y contenido de los términos que integran dicha fórmula, de acuerdo con la información que deberán remitir, en cada caso los organismos involucrados y publicar los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para su cálculo, así como la metodología practicada a tal fin, en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de los actos de gobierno.

2. Reglamentación del Artículo 32 de la Ley 24.241

Se entenderá por lo siguiente:

  • Recursos tributarios: Es la suma de los ingresos con destino a la Administración Nacional de la Seguridad Social originados en la aplicación de las normas tributarias.
  • Recursos totales: Son los ingresos de lo señalado en líneas arriba, más los ingresos con destino a la ANSES originado en el pago de aportes y contribuciones.
  • Beneficio: Son las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), incluyéndose las Pensiones no Contributivas, con exclusión de los pagos originados exclusivamente en la liquidación de Cajas Complementarias transferidas a dicho Organismo.

3. Valores Homogéneos

  • Los valores del índice general de salarios (IS) se considerarán homogéneos cuando los dos valores involucrados en el cálculo sean obtenidos con la misma metodología. De igual manera en los valores de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
  • Se entiende por valores homogéneos la inclusión en relación a los recursos tributarios, para cada uno de los meses considerados, de los mismos tributos, con idénticas alícuotas, bases imponibles y porcentaje de asignación presupuestaria a la ANSES.

4. Para el Cálculo de Índice de Movilidad

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), proporcionarán a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) antes del primer día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año los valores del Índice General de Salarios (IS) y del Índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), respectivamente, con el fin de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, sustituido conforme el artículo 1º de la Ley Nº 27.609.

5. Prestación Básica Universal

A partir del 1° de marzo de 2021 el monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) será el que resulte de aplicar a la suma de pesos ocho mil setecientos siete coma setenta y ocho ($8707,78) el incremento por movilidad correspondiente a dicho mes.

6. Entra da en Vigencia

La norma rige desde el 13 de febrero del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 15/02/21

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