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¿Analogías en sentencias de la Corte Suprema de Justicia?

En relación a los últimos fallos del Máximo Tribunal, se puede interpretar que existe apetencia fiscal para alcanzar ingresos más alla de la jurisdicción.

Como base del artículo publicado en Ambito, se desprenden las dos últimas setencias dictaminadas por la Corte Suprema Argentina. Por un lado, tenemos al Caso “Molino” y por otro, el Caso “Esso”, ambos tienen un punto u origen en común: La distribución de potestades tributarias. 

Antes de desarrollar la nota del Ambito, es importante mencionar que la Postetad Tributaria es la atribución que tiene un Estado para imponer y cobrar tributos, con la finalidad de satisfacer sus fines propios. 

Contexto

El Caso “Molinos” tiene un enfoque sobre la potestad tributaria pero en el Ordenamiento Jurídico Internacional, puesto que se suscita entre Argentina y Chile, paises que suscribieron Convenio de Doble Imposición. 

Asimismo, el Caso “Esso” tiene un enfoque interno, puesto que se trata del Convenio Multilateral entre provincias o municipios. 

La presente nota señala que Argentina “ostenta un curioso record en materia de coordinación fiscal interna: nunca en un contexto democrático la Nación, las provincias y municipalidades se pusieron de acuerdo en nada. Jamás”. 

En ese largo camino fracasaron “docena de “pactos fiscales”, acuerdos y “consensos” entre gobernadores a pesar que los mismos son reformulados cíclicamente. La coparticipación federal (Ley 23.548, la única ley sancionada en un contexto democrático) se aprobó marginando al conurbano bonaerense (por lejos, el sector más pobre de la población) y aún permanece incumplida la promesa de la Constitución de 1994 de sancionar la reforma del régimen.”

En este sentido se concluía que, “la red de tratados internacionales suscriptos por Argentina (CDI) aparecía como un oasis en medio del desierto”, lo cual demuestra “que los acuerdos tributarios responden más a la voluntad política de los participantes que a las normas legales.”

¿Analogía en sentencias?

“Molinos exhibe una característica análoga sobre el ejercicio soberano fuera de la jurisdicción: el anterior CDI con Chile suscripto bajo el Modelo CAN (curiosamente negociado con una inspiración claramente progresista) establecía una clara separación de fuentes y por lo tanto, si un país tenía derecho a impugnar la figura de la “doble no imposición” era Chile”.

“En el caso de “Esso”, el contribuyente ahora deberá pagar la tasa intimada (que más que nunca, debe ser considerada un impuesto) por el desarrollo de actividades ejercidas y por lo tanto de ingresos, obtenidos en otra jurisdicción.”

Como se puede apreciar, ambas sentencias convalidan la jurisdicción extraterritorial de los fiscos actores. Lo demás es historia.

Para leer la nota completa haga click en la siguiente fuente:

Fuente: Ámbito 21/09/21

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