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Análisis Plurianual: Informe N° 036-2021-SUNAT/7T0000

El Informe N° 036-2021-SUNAT/7T0000 surge para precisar el uso de la Información Plurianual en el análisis de precios de transferencia y la posibilidad de considerar a un no domiciliado como parte analizada respecto al análisis de comparabilidad.

El Informe N° 036-2021-SUNAT/7T0000 surge para precisar el uso de la Información Plurianual en el análisis de precios de transferencia y la posibilidad de considerar a un no domiciliado como parte analizada respecto al análisis de comparabilidad. Este artículo explorará las consultas en relación con las normas de precios de transferencia Perú SUNAT que aborda el mencionado informe.

1. Incidencia del uso de información plurianual en el análisis de precios de transferencia

Lineamientos de la OCDE

En el apartado B.5 del capítulo III, la OCDE establece pautas cruciales para el análisis de comparabilidad. Se destaca la importancia de examinar datos plurianuales, aunque no como requisito sistemático. La organización enfatiza la necesidad de utilizar datos plurianuales solo cuando agreguen valor al análisis de precios de transferencia, rechazando la imposición de directrices prescriptivas sobre el periodo temporal.

Los Lineamientos de la OCDE ofrecen la opción de incorporar información de varios años al análisis de comparabilidad, ya sea para evaluar la transacción sujeta a las normas de precios de transferencia, determinar la comparabilidad de una transacción entre partes independientes, o establecer el rango de plena competencia. Sin embargo, se subraya que estos datos a lo largo de varios años deben ser utilizados únicamente cuando enriquezcan el análisis de precios de transferencia.

La OCDE destaca que la inclusión de datos plurianuales puede potenciar la selección de terceros comparables al permitir la identificación de variaciones significativas en los resultados con respecto a las características de comparabilidad. Esta capacidad de identificación ocasionalmente conduce al rechazo de comparables que no se ajustan a los criterios establecidos.

Legislación interna

El artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR) brinda la posibilidad de considerar datos de contribuyentes y operaciones comparables de dos o más ejercicios anteriores o posteriores al periodo fiscalizado, exclusivamente para evaluar la comparabilidad de transacciones (RLIR, Artículo 110). Sin embargo, es importante destacar que, según la conclusión de la Administración Tributaria en el Informe N° 036-2021-SUNAT/7T0000, esta información plurianual no incide en los ajustes contemplados en el inciso c) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (Informe N° 036-2021-SUNAT/7T0000).

El RLIR establece una limitación al uso de información financiera plurianual al señalar que no es posible emplearla en la construcción del rango intercuartil de cualquier método (RLIR, Artículo 110). Esta restricción impide su aplicación en la determinación de los rangos de precios.

Información financiera empleada en la determinación de ajustes fiscales

Durante la fiscalización del Estudio de Precios de Transferencia, la Administración Tributaria construye el rango intercuartil exclusivamente utilizando la información financiera del periodo fiscalizado tanto de la entidad analizada como de las comparables (Informe N° 036-2021-SUNAT/7T0000). En este contexto, se evidencia la coherencia entre las directrices internacionales y las prácticas aplicadas a nivel local en la determinación de ajustes fiscales.

2. Sujeto no domiciliado como parte analizada

Lineamientos de la OCDE

Las directrices de la OCDE señalan que la parte a examinar en una transacción será la que lleve a cabo las operaciones más sencillas de identificar y evaluar, y la parte que tenga información comparable más confiable, sin especificar que tenga que ser domiciliado o no.

Legislación interna

Dado que la Ley del impuesto a la renta y el reglamento no contemplan alguna regla con respecto a la elección de la «parte que será objeto del análisis», la administración tributaria concluye que es válido considerar como parte analizada al sujeto no domiciliado que realizó una transacción con un contribuyente domiciliado en el país, a fin de evaluar si se cumple la regla de valor de mercado.

3. Conclusiones

En conclusión, el Informe N° 036-2021-SUNAT/7T0000 ha sido crucial para esclarecer el uso de la Información Plurianual en el análisis de precios de transferencia y la consideración de sujetos no domiciliados como partes analizadas en el contexto de la normativa peruana.

Particularmente relevante es la interpretación de la Administración Tributaria sobre la utilización de información plurianual en el contexto del artículo 110 del RLIR, enfatizando su aplicación específica en la evaluación de comparabilidad y no en los ajustes contemplados en el inciso c) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Además, la inclusión de sujetos no domiciliados como partes analizadas amplía el enfoque, alineándose con las directrices de la OCDE, aunque la legislación local no lo especifique. Este informe contribuye así a la coherencia entre las prácticas nacionales e internacionales en la determinación de ajustes fiscales y precios de transferencia.

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