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Análisis de la vinculación entre Precios de Transferencia y la DAC6 en Italia

La Agencia Tributaria Italiana analizó la vinculación entre Precios de Transferencia y la DAC6, lo cual afectará a las empresas multinacionales.

La Agencia Tributaria italiana publicó varios documentos destinados a proporcionar a los contribuyentes su interpretación de las cuestiones fiscales nacionales e internacionales. La última resolución que emitió se trató del vínculo entre los ajustes de precios de transferencia de fin de año y el reporte de obligaciones bajo DAC6.

Respecto a esta resolución, los contribuyentes solicitaron información a las autoridades fiscales sobre cómo determinar si la realización de ajustes de precios de transferencia de fin de año debe tratarse como un acuerdo transfronterizo sujeto a notificación bajo el sello C.1. cuando las contrapartes relacionadas estén ubicadas en jurisdicciones no cooperativas o en jurisdicciones en las que la tasa del impuesto a las ganancias corporativas sea casi cero.

La Agencia Tributaria respondió que los ajustes de precios de transferencia de fin de año implican un “pago transfronterizo deducible” a las contrapartes ubicadas en jurisdicciones no cooperativas o en jurisdicciones en las que la tasa del impuesto a las ganancias corporativa es casi cero.

Mencionó que los ajustes finales de los precios de transferencia no pueden tratarse por separado del flujo total de transacciones entre empresas y deben informarse (según las condiciones del distintivo C.1), incluso si están destinados a cumplir con el principio de plena competencia a efectos fiscales y no implican “la creación de cualquier nuevo derecho económico entre las partes”.

Por ello, es razonable esperar que la interpretación de las autoridades fiscales pueda extenderse a todo el sello distintivo C.1, es decir, a todos los pagos entre empresas (y ajustes de precios de transferencia de fin de año), que se benefician de ciertas exenciones.

Sin embargo, cuando la transacción es puramente comercial y cuando los ajustes de precios de transferencia se realizan para observar el principio de plena competencia, los contribuyentes pueden incurrir en una carga administrativa excesiva que puede ser abrumadora para las pequeñas y medianas empresas.

En ese sentido, en casi todas las circunstancias del sello C.1, los contribuyentes estarían obligados a identificar la prueba del beneficio principal, calculando el peso de la ventaja fiscal sobre los beneficios generales derivados de la transacción.

Tal enfoque se desvía del objetivo final de las reglas de “divulgación obligatoria”, el cual es informar de inmediato los arreglos de planificación fiscal transfronterizos potencialmente agresivos para crear un entorno de tributación justa, no para imponer obligaciones fiscales indiscriminadas a los contribuyentes.

Los ajustes de precios de transferencia de fin de año como un acuerdo transfronterizo implican que cualquier modificación de la política podría generar las obligaciones de información bajo el sello distintivo C.1. Sin embargo, todas las políticas de precios de transferencia implementadas antes de junio de 2018 deben excluirse de las obligaciones de información, incluso si los contribuyentes continúan realizando ajustes de precios de transferencia al final del año para cumplir con esa política.

Fuente: MNE Tax 09/02/22

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