Análisis de comparabilidad: Precios de Transferencia Brasil 2024

28 de febrero de 2024

Introducción al Análisis de Comparabilidad

El análisis de comparabilidad es el eje principal de la aplicación del principio de plena competencia al cual se rige la nueva normativa brasileña respecto a precios de transferencia, esto se debe a que el mencionado análisis se basa en la comparación de los términos y condiciones de dos operaciones particulares, una operación vinculada realizada entre empresas relacionadas y otra operación realizada entre partes independientes. Este artículo explorará la nueva normativa brasileña con relación al referido análisis de comparabilidad.

Directrices de la OCDE sobre Comparabilidad

Las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a precios de transferencia señalan que el análisis de comparabilidad siempre tiene por objeto encontrar los comparables más fiables.

Definición y Alcance del Análisis de Comparabilidad

Así mismo, estas directrices definen en su glosario a el análisis de comparabilidad como la comparación de una operación vinculada con una o varias no vinculadas. Las operaciones, ya sean vinculadas o no, pueden considerarse comparables si no hay discrepancias significativas que impacten en el factor clave utilizado en la metodología, como el precio o el margen, o si se pueden realizar ajustes para neutralizar tales diferencias.

Objetivo del Análisis de Comparabilidad según Normativa Brasileña

En concordancia con lo anterior, Brasil en su reciente normativa de precios de transferencia señala que el análisis de comparabilidad tiene como objetivo comparar los términos y condiciones de la operación vinculada, con los términos y condiciones que se establecerían entre partes no vinculadas en operaciones comparables.

Aspectos a considerar para el Análisis de Comparabilidad

Además, la legislación brasileña en la reciente Ley N°14596 señala que se debe considerar:

  1. Las características económicamente relevantes de la operación vinculada y las transacciones entre partes no relacionadas.
  2. La fecha en que se realizaron la operación controlada y las transacciones entre partes no relacionadas, con el fin de garantizar que las circunstancias económicas de las transacciones que se pretenden comparar sean comparables.
  3. La disponibilidad de informaciones sobre transacciones entre partes no relacionadas, que permitan comparar sus características económicamente relevantes, con el fin de identificar las transacciones comparables más confiables realizadas entre partes no relacionadas.
  4. Selección del método y del indicador financiero más adecuado a ser examinado.
  5. La existencia de incertidumbres en el precio o en la valoración existentes al momento de realizarse la operación vinculada y si dichas incertidumbres fueron abordadas de la misma manera que lo habrían hecho partes no relacionadas en circunstancias comparables, incluyendo la adopción de mecanismos adecuados para asegurar cumplimiento del principio de plena competencia.
  6. La existencia y relevancia de efectos de sinergia grupal.

Factores de comparabilidad

En ese sentido, la Secretaría de Ingresos Federales de Brasil (RFB) emitió la Instrucción Normativa N°2161 en cual identifica las características económicamente relevante o factores de comparabilidad que se deben considerar para la delineación de la operación vinculada y del análisis de comparabilidad:

  1. Los términos contractuales de la transacción, que derivan tanto de documentos y contratos formalizados como de pruebas de la conducta efectiva de las partes.
  2. Las funciones desempeñadas por las partes de la transacción, considerando los activos utilizados y los riesgos económicamente significativos asumidos;
  3. Las características específicas de los bienes, derechos o servicios objeto de la operación controlada.
  4. Las circunstancias económicas de las partes y del mercado en que actúan.
  5. Estrategias comerciales.
  6. Otras características consideradas económicamente relevantes.

Pasos típicos del análisis de comparabilidad

En línea con lo previsto en la OCDE, la normativa brasileña detalla 7 pasos típicos del análisis de comparabilidad.

  • Paso 1: determinar el período que debe abarcar el análisis.
  • Paso 2: verificación de la existencia de comparables internos.
  • Paso 3: identificación de fuentes disponibles de información sobre comparables externos, cuando su utilización sea necesaria, teniendo en cuenta su relativa confiabilidad y limitaciones en cuanto a la especificidad y calidad de los datos.
  • Paso 4: la selección del método más adecuado y, dependiendo del método, la elección del indicador de rentabilidad y de la pieza probada.
  • Paso 5: la identificación de potenciales comparables, incluyendo la determinación de las características esenciales que deben estar presentes en cualquier transacción entre partes no relacionadas para que pueda ser considerada potencialmente comparable, teniendo en cuenta el diseño de la operación controlada y los factores de comparabilidad.
  • Paso 6: identificar y realizar ajustes de comparabilidad razonablemente precisos, cuando corresponda.
  • Paso 7: la interpretación y utilización de los datos recogidos con la determinación de una remuneración adecuada de acuerdo con el principio de plena competencia.

Tipos de Comparables

La normativa brasileña menciona dos tipos de comparables:

  • Comparables Internos: transacciones realizadas entre partes no relacionadas en las que una de las partes también forma parte de la operación vinculada.
  • Comparables Externos: transacciones realizadas entre partes no relacionadas en las que ninguna de las partes forma parte de la operación controlada.

Conclusión

El análisis de comparabilidad es la esencia del principio de plena competencia, dado que este análisis busca identificar si las operaciones vinculadas objeto de estudio son compatibles con el mencionado principio. Es por ello que, la nueva normativa brasileña adopta este principio en un esfuerzo de adaptarse a un entorno fiscal internacional sobre precios de transferencia; así, evitar la doble tributación y prevenir la pérdida de ingresos de la administración tributaria.

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