La Dirección General de Ingreso (DGI) recuerda a todos los contribuyentes y público en general que de conformidad con el artículo 87° numeral 4 de la Ley 822 “Ley de Concertación Tributaria” las alícuotas de retención definitiva del IR, vigentes para la transmisión de bienes muebles e inmuebles sujetos a registro ante una oficina pública, son:
Equivalente en córdobas del valor del bien en $ |
Porcentaje aplicable |
|
De |
Hasta | |
0.01 | 50.000.00 |
1.00% |
50.000.01 |
100.000.00 | 2.00% |
100.000.01 | 200.000.00 |
3.00% |
200.000.01 |
300.000.00 | 4.00% |
300.000.01 | 400.000.00 |
5.00% |
400.000.01 |
500.000.00 | 6.00% |
500.000.01 | A más |
7.00% |
Conforme al artículo 83° numeral 2 de la Ley 822, la base imponible es el monto mayor resultante entre el precio de venta estipulado en la escritura pública o el valor catastral.
El pago de esta retención deberá hacerse previo a la inscripción en el registro respectivo, in cuyo requisito la oficina correspondiente no podrá realizarla (artículo 66° numeral 3 del reglamento de la Ley 822).
Fuente: DGI Nicaragua Twitter 13/04/21