Alícuotas por transmisión de bienes muebles e inmuebles

13 de abril de 2021

La Dirección General de Ingreso (DGI) recuerda a todos los contribuyentes y público en general que de conformidad con el artículo 87° numeral 4 de la Ley 822 “Ley de Concertación Tributaria” las alícuotas de retención definitiva del IR, vigentes para la transmisión de bienes muebles e inmuebles sujetos a registro ante una oficina pública, son:

Equivalente en córdobas del valor del bien en $

Porcentaje aplicable

De

Hasta
0.01 50.000.00

1.00%

50.000.01

100.000.00 2.00%
100.000.01 200.000.00

3.00%

200.000.01

300.000.00 4.00%
300.000.01 400.000.00

5.00%

400.000.01

500.000.00 6.00%
500.000.01 A más

7.00%

Conforme al artículo 83° numeral 2 de la Ley 822, la base imponible es el monto mayor resultante entre el precio de venta estipulado en la escritura pública o el valor catastral.

El pago de esta retención deberá hacerse previo a la inscripción en el registro respectivo, in cuyo requisito la oficina correspondiente no podrá realizarla (artículo 66° numeral 3 del reglamento de la Ley 822).

Fuente: DGI Nicaragua Twitter 13/04/21

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