Ajustes Secundarios en Precios de Transferencia: Aplicación, Riesgos y Criterios OCDE

18 de noviembre de 2025

Los ajustes secundarios representan una de las áreas más especializadas y menos uniformes dentro del marco de precios de transferencia. Aunque no forman parte del ajuste primario, el cual busca corregir el valor de la transacción para ajustarlo al principio de plena competencia, los ajustes secundarios surgen para tratar las implicancias económicas adicionales, como si los beneficios indebidos hubiesen sido canalizados como préstamos, dividendos o aportes de capital implícitos. Su aplicación puede cambiar por completo la posición fiscal del contribuyente, generando consecuencias financieras como doble imposición, intereses presuntos o retenciones adicionales, según la jurisdicción y el tratamiento adoptado.

Las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE (TPG 2022) dedican un apartado específico a esta materia, explicando su fundamento conceptual, los riesgos para los grupos multinacionales y las implicancias de política fiscal para los países que deciden incorporarlos en su normativa.

¿Qué son los Ajustes Secundarios?

Un ajuste secundario surge luego de una corrección primaria, cuando la administración tributaria concluye que la parte del grupo que recibió un beneficio no remunerado debe reconocer una transacción adicional para reflejar adecuadamente el flujo económico que habría ocurrido entre partes independientes.

Este mecanismo se fundamenta en la idea que un exceso de beneficio derivado de la transacción ajustada no puede quedar «sin consecuencia». Por ello, la autoridad fiscal reinterpreta ese beneficio como una forma de financiamiento, distribución o aporte, dependiendo del caso.

Aunque conceptualmente estos ajustes buscan coherencia económica, no modifican el ajuste primario, sino que agregan una consecuencia tributaria adicional.

¿Cómo se materializan los Ajustes Secundarios?

Las Directrices reconocen tres formas predominantes:

  1. Préstamo presunto. La entidad que recibió un beneficio indebido se considera deudora de la contraparte. Este escenario suele implicar la imputación de intereses arm’s length y un impacto transfronterizo en materia de retención.
  2. Dividendo presunto. El exceso de beneficio se trata como una distribución de utilidades no registrada contablemente. Puede generar retenciones adicionales y afectar el crédito fiscal en la jurisdicción del receptor.
  3. Aporte de capital presunto. La autoridad interpreta que la entidad está incrementando su inversión en la contraparte. Este tratamiento no genera intereses, pero sí afecta la valorización patrimonial.

La elección entre estas formas depende de la legislación interna de cada país y de la sustancia económica de la transacción.

Riesgos y Desafíos para los Grupos Multinacionales

Los ajustes secundarios pueden tener impactos profundos en la posición fiscal de un grupo, incluso cuando el ajuste primario es limitado. Los principales riesgos identificados por la OCDE son:

  • Doble imposición económica. Es posible que una jurisdicción aplique un ajuste secundario mientras la contraparte no lo reconoce o lo interprete de forma diferente. Por ejemplo, un país puede tratar un exceso de beneficio como dividendo presunto mientras el otro lo considera ingreso ordinario, sin derecho a crédito.
  • Carga administrativa adicional. Los flujos presuntos generan obligaciones de registro, documentación y conciliación que no existían previamente. En algunos países esto resulta tan oneroso que la figura no se aplica por razones prácticas.
  • Inconsistencias normativas entre países. La OCDE no exige aplicar ajustes secundarios, lo que implica que su uso es desigual a nivel internacional. Esto incrementa el riesgo de disputas, procesos MAP y litigios prolongados.
  • Impacto en transacciones complejas. Reestructuraciones, financiamiento intragrupo o transferencias de intangibles son particularmente sensibles, debido al alto nivel de subjetividad en la valoración y en la identificación de beneficios no compensados.

Criterios OCDE para la Aplicación de Ajustes Secundarios

Aunque las Directrices no obligan a aplicar este mecanismo, sí establecen lineamientos esenciales:

  • Coherencia con el principio de plena competencia. La transacción secundaria debe reflejar lo que habrían hecho partes independientes ante un exceso de beneficio. Por ello, los préstamos y dividendos presuntos son considerados razonables desde una perspectiva económica.
  • Dependencia de la legislación local. La OCDE enfatiza que son los países los que deciden si incorporan o no este mecanismo en su legislación. Esto explica su uso limitado en algunas jurisdicciones.
  • Proporcionalidad y sustancia. El ajuste secundario no debe convertirse en una herramienta recaudatoria adicional, sino en un mecanismo para reflejar correctamente el impacto económico del ajuste primario.
  • Consistencia metodológica. En los casos en que se considere un préstamo presunto, la tasa de interés imputada debe ser arm’s length y consistente con las reglas financieras internacionales aplicables al grupo.

Implicancias para los Contribuyentes y Buenas Prácticas

Los grupos multinacionales deben adoptar estrategias preventivas para reducir el riesgo de ajustes secundarios:

  • Documentación robusta y actualizada, especialmente en transacciones recurrentes o de alto volumen.
  • Monitoreo continuo de flujos no compensados, evitando acumulaciones que puedan interpretarse como beneficios implícitos.
  • Evaluación pre-APA en operaciones críticas como transferencia de intangibles o cost-sharing arrangements.
  • Revisión periódica de políticas intragrupo, considerando que una desviación pequeña en el mark-up puede amplificarse si genera ajustes secundarios.
  • Uso estratégico de MAP y convenios para evitar la doble imposición, particularmente cuando las prácticas entre jurisdicciones no están alineadas.

Estas prácticas no eliminan el riesgo, pero sí reducen significativamente la probabilidad de consecuencias financieras inesperadas.

Conclusión

Los ajustes secundarios, si bien no forman parte de las obligaciones primarias de precios de transferencia, constituyen un área avanzada de precios de transferencia que, aunque no es obligatoria, puede repercutir significativamente en la carga tributaria de los grupos multinacionales. Su aplicación desigual y potencialmente conflictiva entre jurisdicciones resalta la importancia de la coherencia normativa y la transparencia documental.

Las Directrices de la OCDE, si bien no exige su adopción, establecen lineamientos que buscan asegurar una aplicación armónica y proporcional. En un entorno globalizado, los contribuyentes deben entender tanto las implicancias de estos ajustes como las herramientas disponibles -como mecanismos de acuerdo mutuo (MAP) o APAs- para mitigar riesgos y evitar la doble imposición.

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Fuente: OCDE

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