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Ajustes de comparabilidad en Precios de Transferencia

Cuando se realiza un estudio sobre precios de transferencia, la pregunta que uno tiene que hacerse es ¿Cómo se hubiesen pactado estas operaciones con un tercero independiente?

Cuando se realiza un estudio sobre precios de transferencia, la pregunta que uno tiene que hacerse es ¿Cómo se hubiesen pactado estas operaciones con un tercero independiente? Por tal razón el análisis que se hace para llegar al resultado final del estudio es mediante la comparación de las operaciones pactadas entre partes vinculadas con operaciones similares pactadas con partes independientes o entre partes independientes, son estas últimas operaciones a las cuales se les llamará comparables.

En el párrafo 3.24 de las guías de la OCDE, se menciona que: “Una operación no vinculada comparable es aquella que ocurre entre dos partes independientes y que es comparable a la operación vinculada objeto de examen, puede tratarse bien de una operación comparable entre una parte de la operación vinculada y una parte independiente (‘comparable interno’) o entre dos empresas independientes, ninguna de las cuales es parte de la operación vinculada (‘comparable externo’)”

La elección de comparables adecuados en precios de transferencia es un proceso crucial que impacta directamente en el resultado del análisis, así como, en la integridad fiscal y la gestión de riesgos de una empresa. Es por eso que al seleccionar comparables, es necesario considerar la similitud funcional, la industria, el tamaño y volumen de transacciones, la ubicación geográfica, las condiciones de mercado y otros criterios claves planteados por la OCDE y la normativa de cada país dependiendo del tipo de operación a analizar, para así poder garantizar una valoración justa y equitativa de las transacciones analizadas, evitando una posible manipulación de beneficios y asegurando el cumplimiento normativo, reduciendo así la probabilidad de desacuerdos con las autoridades tributarias. Esto permitirá que ante alguna auditoría fiscal se cuente con una defensa sólida mediante la documentación necesaria que acredite los resultados.

En general la normativa nos menciona que una operación o empresa es comparable con la parte analizada cuando no existen diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación entre partes relacionadas; sin embargo, al momento de elegir las comparables, las diferencias en estas pueden surgir debido a diversas razones, como diferencias geográficas, tamaño de la empresa, características del mercado, y condiciones económicas y legales, ante estas discrepancia es necesario utilizar ajustes de comparabilidad razonables para garantizar precisión y fiabilidad, tanto en la aplicación general del principio de plena competencia como en cada método específico.

Asimismo, estos ajustes deben ser realizados sólo cuando se espera que mejoren la fiabilidad de los resultados, pues si bien es inevitable que existan diferencias entre las operaciones vinculadas y la de terceros comparables, también existe la posibilidad que la comparación puede ser válida si una diferencia no ajustada no afecta la fiabilidad de los resultados, por el contrario, la necesidad de realizar numerosos ajustes significativos en factores claves puede indicar que las operaciones efectuadas por los terceros independientes no son lo suficientemente comparables. Es así que la misma OCDE señala que no se deben considerar ciertos ajustes de comparabilidad como rutinarios o indiscutibles, como los relacionados con las diferencias en el nivel del capital circulante, otros como los relacionados con el riesgo-país, son percibidos como más subjetivos y, por lo tanto, sujetos a requisitos adicionales de prueba y fiabilidad. Por lo tanto, si bien es importante realizar ajustes de comparabilidad, no se puede exagerar con los mismos y estos sólo se deben realizar cuando se anticipa que mejorarán la comparabilidad.

Entre los ejemplos de ajustes de comparabilidad se incluyen aquellos tendentes a la búsqueda de consistencia contable, destinados a eliminar las diferencias provocadas por la diversidad de criterios contables entre las operaciones vinculadas y las efectuadas en condiciones de plena competencia; la segmentación de los datos financieros que permiten eliminar las operaciones no comparables y los ajustes efectuados por razón de diferencias en el capital, funciones, activos y riesgos.

Por lo que, uno de los desafíos en la determinación de precios de transferencia es la identificación y selección adecuada de comparables. Sin embargo, los ajustes de comparabilidad sumado a la transparencia de los datos públicos vienen desempeñando un papel clave en este proceso de selección. Además, la divulgación de información relevante sobre las políticas de precios de transferencia y los métodos utilizados también permite a las autoridades fiscales evaluar la adecuación de los precios y abordar posibles discrepancias. Aunque se han logrado avances significativos, persisten desafíos en la eliminación completa de diferencias en las comparables. La diversidad de los entornos fiscales y económicos presenta obstáculos, y la adaptabilidad de las regulaciones a las cambiantes dinámicas del mercado sigue siendo un desafío continuo.

En conclusión, la elección de comparables adecuados y el adecuado ajuste de comparabilidad es esencial para mantener la integridad fiscal, cumplir con las normativas de precios de transferencia, prevenir disputas fiscales o contar con toda la documentación que sustente los análisis realizados ante un eventual proceso de fiscalización.

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