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Ajuste Correlativo de Precios de Transferencia

En el contexto de la Globalización, las empresas multinacionales han emergido como actores principales en el escenario económico mundial, pero este fenómeno también ha desencadenado desafíos fiscales, particularmente en lo que respecta a la doble tributación.

En el contexto de la Globalización, las empresas multinacionales han emergido como actores principales en el escenario económico mundial, pero este fenómeno también ha desencadenado desafíos fiscales, particularmente en lo que respecta a la doble tributación. No obstante, las legislaciones fiscales han evolucionado para abordar esta problemática, dando lugar a la negociación de Convenios Bilaterales que buscan prevenir o mitigar los casos de doble o múltiple tributación.

Convenios Bilaterales y Ajustes Correlativos

Los Convenios Bilaterales, en este contexto, desempeñan un papel crucial al establecer un marco para evitar la doble imposición, incluyendo disposiciones relativas a los ajustes correlativos.

Los ajustes correlativos, antes conocidos como ajustes bilaterales, se encuentran regulados en el artículo 109 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR). Estos ajustes implican el reconocimiento de una mayor o menor renta en una parte vinculada y, al mismo tiempo, un mayor o menor gasto o costo en la otra parte vinculada, cuando ambas partes están domiciliadas en el mismo país. Actualmente, la normativa peruana hace referencia a estos ajustes como «Ajustes Correlativos» en el inciso c) del artículo 109 del RLIR, indicando que se regirán por las disposiciones de los convenios internacionales para evitar la doble imposición suscritos por Perú.

Los ajustes correlativos de precios de transferencia se aplican en el contexto de países que han suscrito un Convenio para evitar la doble imposición (CDI), específicamente en relación con la revisión de precios de transferencia. Estos ajustes buscan evitar que una misma renta sea gravada por ambos Estados contratantes del CDI, reduciendo así la carga tributaria para los contribuyentes involucrados.

Doble imposición

La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que tienen potestad para imponer tributación sobre determinada renta, lo cual implica que un mismo sujeto o renta pueda resultar gravada en más de un Estado y por el mismo periodo de tiempo por aplicación de diversos criterios de vinculación.

Convenios para evitar la doble imposición (CDI)

Los CDI son instrumentos bilaterales que ayudan a evitar la doble tributación internacional y a promover la inversión extranjera. Estos convenios suscriben reglas para evitar la doble imposición que enfrentan los contribuyentes por impuesto a la renta o por impuestos al patrimonio como consecuencia de su inversión o relación comercial con otro Estado. Además, contemplan mecanismos para la colaboración entre las Administraciones Tributarias de los países firmantes a fin de detectar casos de evasión fiscal.

Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes están obligados a:

  • Renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o,
  • Realizar una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto.

Convenios para evitar la doble Imposición en Perú

Actualmente, Perú mantiene vigente 8 CDI bilaterales además de la Decisión 578 de la Comunidad Andina. Los CDI se basan en modelos desarrollados por organismos internacionales como Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En conclusión, los CDI y los ajustes correlativos son herramientas cruciales para evitar la doble imposición de las empresas multinacionales. Es fundamental que los contribuyentes aprovechen los acuerdos de estos convenios para aplicar los ajustes correspondientes y evitar costos tributarios adicionales en sus transacciones. La colaboración internacional y el respeto por las normativas establecidas en estos convenios son claves para fomentar un entorno empresarial favorable y promover la inversión extranjera en Perú y en otros países.

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