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Otorgan beneficios fiscales a servicios que promuevan la salud del adulto mayor

Con fecha 7 de enero del 2020, se publica en el Diario Oficial de Uruguay el Decreto N° 378/020 por el cual se otorga beneficios fiscales a la actividad realizada por establecimientos privados que ofrezcan vivienda permanente o brinden alojamiento de horario parcial (diurno o nocturno), alimentación, higiene, atención psicosocial, atención geriátrico-gerontológica, y cualquier otro servicio tendiente a promover la salud integral de los adultos mayores.

1. Actividades Promovidas para la Salud de Adultos Mayores

Se declara promovida la actividad realizada por establecimientos privados sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) que posean ingresos gravados por dicho impuesto, y que ofrezcan vivienda permanente, o brinden alojamiento de horario parcial (diurno o nocturno), alimentación, higiene, atención psicosocial, atención geriátrico-gerontológica tendiente a la recuperación, rehabilitación y reinserción del adulto mayor a la vida de interrelación y cualquier otro servicio tendiente a promover la salud integral de los adultos mayores.

2. ¿Qué Comprende la Inversión?

La inversión comprende la adquisición de los bienes destinados a integrar el activo fijo, tales como los bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa por un valor total mínimo por concepto adquirido de UI 500; y por otro lado, la construcción de bienes inmuebles o mejoras fijas en inmuebles propios o que sean propiedad de terceros, siempre que se cuente con contrato con plazo remanente mínimo de 5 años.

3. Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas

Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos gozarán de una exoneración del IRAE por un porcentaje de la inversión elegible que resulta de aplicar la matriz del indicador.

Para los proyectos de inversión presentados al amparo de la presente norma, hasta el 31 de marzo de 2021, el porcentaje de exoneración que se determine por aplicación del indicador se incrementará en un 20%.

4. ¿Cuál es el Plazo de Exoneración IRAE?

La COMAP establecerá el plazo en que serán utilizados los beneficios correspondientes a IRAE, el que nunca podrá ser menor a 5 ejercicios. El plazo se computará a partir del ejercicio en que se obtenga renta neta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido 4 ejercicios desde la declaratoria promocional.

5. Otras Exoneraciones Fiscales

Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos gozarán de una exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) sobre los bienes muebles incluidos en la inversión elegible, que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios, por toda su vida útil.

Asimismo, gozarán de una exoneración total de las tasas y tributos a la importación incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

6. Incentivos para Micro y Pequeñas Empresas

Las empresas categorizadas como micro y pequeñas, que presenten proyectos de inversión dentro del ejercicio fiscal por un total acumulado de hasta UI 3:500.000, recibirán un 10% (diez por ciento) adicional de beneficio de IRAE que les correspondería en aplicación de los criterios establecidos en la norma.

7. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 7 de enero del 2021.

Fuente: Diario Oficial 07/01/21

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