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Crean impuesto denominado “Impuesto Emergencia Sanitaria 2 – COVID-19”

Mediante la Ley No. 19.949, el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental de Uruguay, reunidos en Asamblea General decretan la creación del “Impuesto Emergencia Sanitaria 2 – COVID 19” y “Adicional Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)”.

1. Sobre el Impuesto a la Emergencia Sanitaria 2 – COVID 19

Sobre el Hecho Generador

  • El “Impuesto Emergencia Sanitaria 2 – COVID 19” (en adelante, el IES) es impuesto, de carácter mensual, el cual pretende gravar, en su totalidad, las remuneraciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados, de carácter independiente o dependiente,  al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, devengadas en los meses de mayo y junio de 2021.
  • Cabe resaltar que también quedan comprendidos dentro del concepto de remuneraciones y prestaciones, los subsidios otorgados por ley a quienes hubieren ocupado cargos políticos o de particular confianza.
  • El producto del IES tendrá como finalidad, ser destinado al “Fondo Solidario COVID-19” a efectos de atender a aquellos sectores que vieron interrumpidas sus actividades producto de la declaración de emergencia nacional sanitaria, como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19.

Sobre las Exclusiones y los Sujetos de Impuestos

  • El sujeto activo de la relación jurídica tributaria será el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, el que fijará la forma de cobranza.
  • Los sujetos pasivos del impuesto serán las personas físicas que:
    • Sean funcionarios del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y los restantes organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República.
    • Presten servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, a las personas de derecho público no estatal y en las entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria.
    • Mantengan contratos de servicios personales con el Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y los restantes organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, incluyendo los contratos de arrendamiento de obra y de servicios, motivados por vínculos temporales.
    • Revistan en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, de Senadores y Representantes, de Ministros y Subsecretarios de Estado, de Intendentes y demás cargos políticos y de particular confianza.
    • Sean beneficiarios de los subsidios otorgados por ley a quienes hubieren ocupado cargos políticos o de particular confianza.
    • Desempeñan tareas en el exterior de la República, o representan al país en las Comisiones Binacionales.

No Quedarán Comprendidos en las Remuneraciones y Prestaciones

  • El sueldo anual complementario y, de corresponder, la suma para el mejor goce de la licencia.
  • Las partidas sociales no alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
  • La correspondiente al personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) que a raíz de las tareas que desempeña, está expuesto al contagio del SARS-CoV2, que provoca la enfermedad COVID-19.
  • Las partidas que posean un período de devengamiento mayor a 1 (un) mes y sean exigibles fuera del período de vigencia del presente impuesto.

Sobre las Tasas Aplicables

La aplicación de las tasas queda sujeta a la Escala Progresional, conforme a las remuneraciones y prestaciones obtenidas. La tasas aplicables serán las siguientes:

Escala en pesos uruguayosMás deHastaTasas
  120.0000%
1120.001130.0005%
2130.001150.00010%
3150.001180.00015%
4180.001 20%

Cabe señalar que, para aquellos que presten servicios fuera de la relación de dependencia, la escala a que refiere el inciso precedente se aplicará sobre el importe de la prestación mensual, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Sobre el Adicional Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS)

Sobre el Hecho Generador

  • El “Adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)”, de carácter mensual, que gravará los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas, devengados durante los meses de mayo y junio de 2021.
  • El producido por el IASS tiene como finalidad ser destinado al Banco de Previsión Social.

Sobre los Sujetos de Impuestos

  • El sujeto activo de la relación jurídica tributaria será el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, el que fijará la forma de cobranza.
  • Los sujetos pasivos del impuesto serán las personas físicas que obtengan los ingresos referidos en el anterior punto.

Sobre las Tasas Aplicables

La aplicación de las tasas queda sujeta a la Escala Progresional, conforme a los ingresos obtenidos. La tasas aplicables serán las siguientes:

Escala en pesos uruguayosMás deHastaTasas
  120.0000%
1120.001130.0005%
2130.001150.00010%
3150.001180.00015%
4180.001 20%

Disposiciones Generales

  • La retención de las pensiones alimenticias que tienen su base de cálculo en las remuneraciones o prestaciones líquidas, dispónese que los impuestos creados en la presente Ley no serán tomados en cuenta para la misma.
  • El Poder ejecutivo se encuentra facultado para:
    • Establecer regímenes de retención de los impuestos creados, lo cual liberará al contribuyente de la obligación de practicar la liquidación correspondiente.
    • Otorgar prórroga de la aplicación de los tributos que se crean en la presente Ley hasta por un período máximo de 2 (dos) meses.
Fuente: Diario Oficial 30/04/21

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