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Vigencia de normas para las celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales

Con fecha 24 de febrero del 2021, se publica en el Diario El Peruano, la Resolución de Superintendente N° 019-2021-SMV/02, por la cual modifican la denominación aprobada por la Res. Nº 050-2020-SMV/02, la que en adelante será: «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales» y dictan diversas disposiciones.

1. Mantenimiento de Vigencia – Juntas de Accionistas No Presenciales

Se dispone que las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales» mantienen su vigencia, mientras subsista el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y hasta noventa (90) días hábiles después de terminado dicho estado de excepción, conforme lo precisa el Decreto de Urgencia Nº 018-2021.

Estado de Emergencia Nacional: Cabe recordar que, la vigencia del Estado de Emergencia Nacional se prorrogó hasta el 28 de febrero del 2021.

2. Modalidad Presencial Y No Presencial de Juntas

Se dispone que, la realización de las juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas mixtas, con la participación del accionista u obligacionista puede ser de manera presencial o no presencial.

3. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 25 de febrero del 2021.

Fuente: El Peruano 24/02/21

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