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TC se pronuncia sobre cobro de intereses moratorios en exceso

El Tribunal Constitucional publicó, la Sentencia N° 210/2021, recaída en el Expediente N° 00225-2017-PA/TC, en el que se pronuncia sobre un caso entre la SUNAT y Telefónica del Perú.

El Tribunal Constitucional publicó, la Sentencia N° 210/2021, recaída en el Expediente N° 00225-2017-PA/TC, en el que se pronuncia sobre un caso entre la SUNAT y Telefónica del Perú, en el cual se discute si corresponde el pago de los intereses moratorios generados por un importe aproximado de S/ 730 millones por exceso del plazo legal, ya que dichos intereses se habrían generado por demora de la propia autoridad.

La empresa recurrente solicita la inaplicación del artículo 33 del Código Tributario en lo referente a los intereses moratorios sobre la deuda tributaria relativa al impuesto a la renta de los ejercicios 2000 y 2001, respecto de los periodos que excedan los plazos previstos en los artículos 142, 150 y 156 del mencionado código.

Análisis

Sobre los intereses moratorios en exceso, el TC sienta posición sobre el caso Telefónica, respetando la línea de las anteriores resoluciones sobre el tema (Medina Baca, ICATOM y Paramonga), y preserva el principio al debido proceso y a la razonabilidad de un cobro por su causa-efecto. En ese sentido, de la lectura de la sentencia, se desprende que, se tendrá que aplicar esta STC caso por caso y en base a cuatro parámetros objetivos: complejidad del tema, conducta del administrado a lo largo del proceso, conducta de la Autoridad, y consecuencias de la demora en el sujeto pasivo

Conclusión

El Tribunal Constitucional ha declarado fundada la demanda de amparo interpuesta por Telefónica del Perú S.A.A., por violación al derecho al plazo razonable, correspondiendo que la SUNAT efectúe el cálculo de los intereses moratorios sin aplicar la regla del cobro de intereses moratorios durante el tiempo en exceso que, respecto del plazo legal establecido, tomó la administración tributaria para resolver los medios impugnatorios planteados

Fuente: Tribunal Constitucional 23/02/21

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