Mediante el Decreto de Urgencia N° 039-2021, se modifica el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N°026-2021, el cual establecía medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”; el cual queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 2. Reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”
2.1 Facúltase de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1455, hasta por la suma de S/ 19 500 000 000,00 (diecinueve mil quinientos millones y 00/100 soles), con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios del referido Programa que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el marco del presente Decreto de Urgencia. La Garantía del Gobierno Nacional para la referida reprogramación amplía su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantiene el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales.
Asimismo, la normativa también incorpora el literal d) al numeral 3.1 del artículo 3 al Decreto en modificación, quedando establecido lo siguiente;
“Artículo 3. Requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”
3.1 Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” son evaluadas por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) que otorgaron los respectivos préstamos. Para tales efectos, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
- (…)
- D) Para el caso de créditos entre S/ 5 000 001,00 (cinco millones y un y 00/100 soles) hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.”
De esa manera, el cronograma del programa y los requisitos de acceso han quedado modificados para aquellos que postulen al mismo, durante la vigencia de la presente normativa, la cual será hasta el 15 de julio del 2021.
Fuente: El Peruano 22/04/21