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Reprogramación de los créditos garantizados con el programa “REACTIVA PERÚ”

Con fecha 6 de marzo del 2021, se publica en el Diario El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 026-2021, por el cual, establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”, conforme lo siguiente:

1. Reprogramación de Créditos Garantizados

Se faculta de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú”, hasta por la suma de S/ 16 000 000 000,00 (dieciséis mil millones y 00/100 soles), con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios del referido Programa que cumplan con los requisitos de acceso establecidos la norma.

2. Acceso a la Reprogramación de Créditos Garantizados

Las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” son evaluadas por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) que otorgaron los respectivos préstamos. Para tales efectos, los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con créditos hasta S/ 90 000,00 (noventa mil y 00/100 soles).
  2. Para el caso de créditos entre S/ 90 001,00 (noventa mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 750 000,00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
  3. Para el caso de créditos entre S/ 750 001,00 (setecientos cincuenta mil y un y 00/100 soles) hasta S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles), se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.

3. Plazo de Acogimiento para las Reprogramaciones Y Periodo de Gracia

El plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones es el 15 de julio de 2021. Asimismo, se autoriza a las ESF a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta doce (12) meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto Legislativo Nº 1455.

En este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.

4. Tasa de Interés de los Créditos Reprogramados

De no recurrirse a operaciones con el BCRP, la tasa de interés de los créditos reprogramados es la misma tasa de interés de los créditos que fueron otorgados en el marco del programa original, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de la ESF, cuyo valor máximo es determinado en el Reglamento Operativo.

5. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 7 de marzo del 2021 hasta el 15 de julio del 2021.

Fuente: El Peruano 08/03/21

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