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Protección de la usura a los consumidores de los servicios financieros

Con fecha 18 de marzo del 2021, se publica en el Diario El Peruano, la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a consumidores de los servicios financieros, que contiene lo siguiente:

1. Modificación de la Ley de Protección al Consumidor

1.1. Sobre Cobro de Intereses, Comisiones y Gastos

Se modifica el Artículo 6 de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, y dispone que, las tasas de interés que cobran las empresas del sistema financiero se señalan libremente, dentro del límite establecido por el BCR.

El interés moratorio tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago del crédito y se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, sin perjuicio del cobro del interés convencional compensatorio pactado, según lo establecido en el artículo 1242 del Código Civil. Está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.

Las comisiones o gastos que las empresas del sistema financiero cobran a los usuarios deben implicar la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifiquen el traslado de dicho costo al usuario.

1.2. Cláusulas Abusivas

Se modifica el Artículo 11 de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, y dispone que, la SBS identificará y sancionará las cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos y emitirá normas de carácter general y específico que prohíban su realización e inclusión en los contratos, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.

2. Modificación a la Ley General del Sistema Financiero

2.1. Libertad para Fijar Intereses y Cobro de Comisiones y Gastos

Se modifica el artículo 9 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, y se dispone que, las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, dentro del límite establecido por el BCR. Las comisiones y gastos deben implicar la prestación de un servicio, adicional y/o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios.

2.2. Operaciones y Servicios por las Empresas

Se modifica el artículo 221 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, y se dispone que, las empresas podrán otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes, otorgar créditos directos, con o sin garantía, así como, otorgar créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las pequeñas y microempresas. El crédito de consumo de bajo monto es el crédito cuyo monto es igual o menor a 2 UIT.

3. Modificaciones Contractuales de Oficio o a Instancia de Parte

Las empresas de oficio o a instancia de parte pueden efectuar modificaciones contractuales de créditos, así como reprogramaciones y otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.

La SBS establecerá los procedimientos para el tratamiento de los referidos clientes y determinará las alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago; sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, penalidades, gastos administrativos u otros análogos.

4. Eliminación de Comisión Interplaza

En los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario.

5. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 19 de marzo del 2021.

Fuente: El Peruano 18/03/21

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